REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2008-001418
ASUNTO EP01-R-2009-000064


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Penada: Laura del Carmen Sáez.

Defensora: Abg. Yeida Campos.

Victima:El Estado Venezolano.

Delito:Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera.
Fiscalía Décima Segunda del
Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Cecilia Riera y Nagil Cordero en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimos del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo a favor de la penada LAURA DEL CARMEN SAEZ; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 26 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto los Abogados Carmen Cecilia Riera y Nagil Cordero, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Cecilia Riera y Nagil Cordero en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimos del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo a favor de la penada Laura del Carmen Sáez, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,


Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro

La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.

Asunto: EP01-R-2009-000064
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-