REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005074
ASUNTO : EP01-R-2009-000054
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HORACIO ARAQUE BARILLAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABGS. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO Y NAGIL SEGUNDO CORDERO.
PENADO: RAFAEL FRANCISCO GONZÁLEZ CASTILLO
VICTIMA: JOSÉ ALEJANDRO BASTOS SÁNCHEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO y Abogado NAGIL SEGUNDO CORDERO, procediendo en sus caracteres de Fiscales Principal y Auxiliar Comisionado Duodécimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el auto de fecha 13/04/2009, dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde estableció lo siguiente:
“…(Omissis)… Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado RAFAEL FRANCISCO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.659.069, de 21 años de edad, nacido en fecha 02 de noviembre de 1986, hijo de Rafael González (v ) y Rosa Elena Castillo (v), residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector I, etapa I, casa Nº 08 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas; actualmente en Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis….”.
Ahora bien, los recurrentes antes mencionados presentaron escrito contentivo del recurso de apelación constante de cinco (05) folios útiles, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/04/2009, donde explanan sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“Omissis…Que estando dentro de la oportunidad procesal establecida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, de fecha 13 de Abril del 2.009,… auto inserto en la causa Nº EP01-P-2006-5074...omissis...”
Manifiestan en el Capítulo que identifican como FUNDAMENTACIÓN PROCESAL, que:
“...Omissis. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 498 eiusdem, recurrimos de la referida decisión por cuanto en ella la Juez Segunda en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fundamentada en el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos, entre ellos, que la pena no exceda de cinco años, que presente oferta de trabajo, los antecedentes penales de no reincidencia (22-04-08) y el informe psico-social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (positivo)…Omissis”
Mas adelante señalan:
“...Omissis…Evidentemente, se aprecia de la decisión recurrida, que el Tribunal de forma grácil valoró un recaudo que data de más de seis meses de expedido, y considera esta representación fiscal, que en aras de tener certeza de la conducta predelictual del ciudadano RAFAEL FRANCISCO GONZÁLEZ, la ciudadana Juez ha debido recabar la certificación de antecedentes con la vigencia necesaria, a los fines de conocer a ciencia cierta si el penado no es reincidente, y así analizar si efectivamente es merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada…Omissis…”
Manifiestan en el capitulo que identifican como PETITORIO, que:
“...Omissis...se observa a todas luces que se hh causado un perjuicio al sistema de justicia venezolano y se causa un grave daño, al otorgar una Suspensión Condicional de la Pena, sin que se hubieren cumplido los extremos exigidos por la Ley Adjetiva Penal…declare CON LUGAR del presente recurso de apelación…Omissis....”.
En fecha 30/04/2009, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó emplazar a las partes, a los fines de la contestación del recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, habiendo hecho uso de este derecho el ABG. HORACIO ARAQUE, en su condición de Defensor Público Décimo Penal de esta Circunscripción Judicial, quien en el Capítulo señalado como PETITORIO, solicita a la Corte de Apelaciones lo siguiente:
“….Omissis...1. DECIDA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal duodécima del Ministerio Público. 2. De no declarar la inadmisibilidad del recurso CONFIRME la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 3. Se mantenga en todos sus efectos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal de mi defendido RAFAEL FRANCISCO CASTILLO fecha 13 de Abril 2.009…Omissis…”.
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados TRINO MENDOZA ISTURI, ALEXIS PARADA PRIETO Y MARIA VIOLETA TORO OSUNA, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.
En fecha 01 de Junio de 2009, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.
Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Alegan los recurrentes: Abogada CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO Y Abogado NAGIL SEGUNDO CORDERO, procediendo en sus caracteres de Fiscales Principal y Auxiliar Comisionado Duodécimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 498 ejusdem, que recurren del auto dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 13/04/2009, el cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RAFAEL FRANCISCO GONZÁLEZ. Estiman que se ha causado un perjuicio al sistema de Justicia venezolano y un grave daño al otorgarse una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin que se hubieren cumplido los extremos exigidos por la Ley Adjetiva Penal en su artículo 493; reconociendo en el texto del libelo recursivo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la referida norma procesal penal, salvo el de que el penado no sea reincidente, invocando para ello que la certificación de antecedentes penales expedida para el penado RAFAEL FRANCISCO GONZÁLEZ, tiene una data de más de seis meses (22/04/08) y que habiendo estado en libertad durante el proceso penal que se le sigue, se podría presumir la comisión de cualquier ilícito (extra-muros), por lo que según sus posiciones debió el tribunal de la recurrida solicitar una certificación vigente, a los fines de verificar sin lugar a dudas la conducta predelictual del penado, requiriendo en consecuencia de esta Instancia Superior la revocatoria del auto recurrido por tal motivo.
La Sala, para decidir, Observa:
Consecuencia de la denuncia planteada ante esta Instancia Superior por la representación fiscal; la Sala ha podido constatar, que para el día 13/04/2009, momento procesal en el cual el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Jueza Titular ABG. ANA MARÍA LABRIOLA, dictó la decisión recurrida otorgando en la misma la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado RAFAEL FRANCISCO GONZÁLEZ, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO VASTOS SÁNCHEZ, ciertamente habían transcurrido más de seis meses desde que se había expedido la certificación de antecedentes penales para el referido penado (22/04/2008) y ello sirvió al Tribunal como para dar por cumplido con el requisito del numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena impugnada; pero, esta Sala disiente del criterio del Ministerio Público representado por los aquí recurrentes, de que debió la jueza ABG. ANA MARÍA LABRIOLA, requerir nuevamente el requisito de la certificación de antecedentes penales, cuando ya éstos constaban en autos, no debe presumirse como lo plantea la representación fiscal que por haber estado en libertad durante el proceso penal el penado RAFAEL FRANCISCO GONZÁLEZ, éste haya cometido cualquier ilícito, tal presunción no debe existir en la suposición del Ministerio Público ni del Tribunal que en un momento determinado deba emitir un pronunciamiento en torno a la conducta del sometido a su causa como en el caso que nos ocupa. La reincidencia de estar presente debe constar en el asunto o causa que se le sigue al de autos y no presumirse como lo infieren los recurrentes: Abogada CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO y Abogado NAGIL SEGUNDO CORDERO; tampoco es necesaria una nueva certificación de antecedentes penales cuando a todas luces para el momento de la recurrida tomar su decisión, ya los mismos constaban; lo contrario sería poner al órgano jurisdiccional en un movimiento inoficioso de solicitudes de certificaciones de antecedentes penales cada vez que vaya a emitir un pronunciamiento y no coincida éste con la misma fecha de aquel; en todo caso, si el Ministerio Público considera o presume reincidencia, debe evidenciarla al menos requiriendo del Tribunal que conoce de la causa una nueva solicitud de certificación de antecedentes penales, para que pueda constar la misma con fecha reciente y así el Tribunal tener un conocimiento más actualizado sobre la conducta de una persona sometida a proceso penal y no esperar a que se emita el pronunciamiento jurisdiccional para impugnarlo como efecto ocurrió en el caso en análisis; razón por tal que no les asiste y en consecuencia la declaratoria sin lugar de la denuncia que nos ocupa, así como el presente recurso de apelación, quedando confirmado el auto recurrido, con base a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes: Abogada CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO y Abogado NAGIL SEGUNDO CORDERO, procediendo en sus caracteres de Fiscales Principal y Auxiliar Comisionado Duodécimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el auto de fecha 13/04/2009, dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual OTORGÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RAFAEL FRANCISCO GONZÁLEZ. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión, con base a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los Quince días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones
ALEXIS PARADA PRIETO. DRA. MARIA VIOLETA TORO OSUNA.
JUEZ DE APELACIÓNES, JUEZA DE APELACIONES.
Ponente
JEANETTE GARCIA.
SECRETARIA
Asunto: EP01-R-2009-000054.
TMI/APP/MVT/JG/monserratia.-
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