REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000903
ASUNTO : EP01-R-2009-000066

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas María Carolina Merchán Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 23.04.09, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de los acusados: Melvin Manuel Márquez Ramírez, Breiter Antonio Molina Rangel y Jean Carlos Montilla Gávidia. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas María Carolina Merchán Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas María Carolina Merchán Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 23.04.09, por cuanto el Tribunal desestimó la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por los delitos de Obstrucción a la Administración de Justicia, en Grado de Coautores para todos los imputados y para Márquez Ramírez Melvis Manuel, por los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto, Detentación Ilícita de Municiones y Hurto de Vehículo Automotor, y al mismo tiempo admitió las pruebas ofrecidas en la acusación, no pronunciándose la admisión o no de la acusación por el delito de Encubrimiento, denunciando la recurrente inmotivación por motivación, por contradicción, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.


La Secretaria.

Dra. Jeanette García.





Asunto: EP01-R-2009-000066
TMI/APP/MVT/JG/bypa.-