REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002844
ASUNTO : EP01-R-2009-000070


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI



Querelladas Carmen Cecilia Gunther y Rosa Mónica Gunther Briones.

Defensor:Abg. Jorge Rodríguez Abad.

Querellante: Abg. Rubén Octavio Pérez.

Hecho: Estimación e Intimación de Honorarios.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jorge Rodríguez Abad, en su condición de Apoderado Judicial de la co demandada Cecilia Gunther, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual se repuso la causa al estado de concederle cuatro (4) días por el termino de la distancia mas los diez (10) días establecidos por la ley a la ciudadana Carmen Cecilia Gunther; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 15 y 16 del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jorge Rodríguez Abad, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jorge Rodríguez Abad, en su condición de Apoderado Judicial de la co demandada Cecilia Gunther, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.

Asunto: EP01-R-2009-000070
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-