REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004800
ASUNTO : EP01-R-2009-000071

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Investigado: Richard José Morales Piña (occiso)
Víctima: Moisés Cartier
Hecho: Reconocimiento Post-Morten
Representación Fiscal: Abgs. Maria Carolina Merchan Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez. Fiscal Tercera y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abgs. Maria Carolina Merchan Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez. Fiscal Tercera y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 03.06.09, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sustentada en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que se denomina Reconocimiento Post Mortem, por no ser materia de la competencia de ese Tribunal de Control.

Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas. Maria Carolina Merchan Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez. Fiscal Tercera y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogados Maria Carolina Merchan Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez. Fiscal Tercera y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 03.06.09, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sustentada en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que denomina Reconocimiento Post Mortem, por no ser materia de la competencia de ese Tribunal de Control, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.
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El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro.
Ponente

La Secretaria,

Abg. Jeanette García


Asunto: EP01-R-2009-000071.
TRM/APP/MVT/JG/ rdn/.-