REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 09 de Junio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002663
ASUNTO : EP01-R-2009-000052
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada OMALVIS NOVOA CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas de la acusada MARIA MAGDALENA LÓPEZ PEÑA, contra la sentencia dictada en fecha 07/04/2009, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENÓ a la acusada supra señalada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la de Defensa Pública. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente no fundamenta su recurso de apelación en ninguno de los numerales del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que menciona el artículo 447 numeral 5° ibidem, el cual se refiere a la apelación de auto.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada OMALVIS NOVOA CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas de la acusada MARIA MAGDALENA LÓPEZ PEÑA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada OMALVIS NOVOA CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas de la acusada MARIA MAGDALENA LOPEZ PEÑA, contra la sentencia dictada en fecha 07/04/2009 por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto.
Ponente. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Jeanette García
Asunto N° EP01-R-2009-000052.
TMI/APP/MVT/JG/mm.
EL Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto.
Ponente. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Jeanette García
Asunto N° EP01-R-2009-000052.
TMI/APP/MVT/JG/mm.