REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001205
ASUNTO : EP01-R-2009-000062
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Penado: Freddy Orlando Dugarte.
Victima: El Estado Venezolano.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Defensa: Abg. Yeida Campos.
Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera
Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Consta en autos la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Ana Maria Labriola, mediante la cual otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano Freddy Orlando Dugarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de mayo de 2009, los Abogados Carmen Cecilia Riera y Nagil Segundo Cordero en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimos del Ministerio Público, apelaron en contra de la referida decisión.
En fecha 21 de Mayo de 2009, la Abogada Yeida Campos, en su condición de Defensora Pública se dio por notificada del emplazamiento efectuado por el Tribunal Segundo de Ejecución, a los efectos de dar contestación al recurso interpuesto, no haciendo uso de tal derecho.
En fecha 04 de Junio de 2009, se recibió el presente asunto, se le dio entrada y se designó como ponente al DR. TRINO MENDOZA ISTURI. En fecha 09 de junio de 2009 se declaró la admisibilidad del presente recurso.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Los recurrentes, Abogados Carmen Cecilia Riera y Nagil Segundo Cordero, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Comisionado Duodécimos del Ministerio Público, fundamentan el recurso interpuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Manifiestan, que recurren de la referida decisión por cuanto en ella la Jueza Segunda de Ejecución, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, fundamentada en el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos, entre ellos, la constancia de trabajo, los antecedentes penales de no reincidencia de fecha 08/07/2008, que riela al folio 134 y en informe psico-social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Que sin embargo esa vindicta pública de una revisión exhaustiva de la causa apreció en los autos, que no existe una certificación de antecedentes penales que curse al folio 134 del expediente, tal y como lo señala la juzgadora en su decisión, ni en ninguno de los folios del mismo. Agregan que puede evidenciarse que el razonamiento plasmado por el Tribunal A quo en cuanto a la existencia de los antecedentes se encuentra deslindado de la realidad, por cuanto los mismos no se encuentran insertos al expediente, que aunado a ello, aprecian que inserto al folio 116 se encuentra una solicitud efectuada por la Defensora Pública Abogada Yeida Campos, solicitando al Tribunal A quo se sirva tramitar los antecedentes penales del ciudadano Freddy Dugarte.
Alegan, que se está en presencia de una decisión que fundamenta el otorgamiento de una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asegurando que el penado cumplió con todos los requisitos de ley, que sin embargo los recurrentes al revisar los recaudos reales y que cursan a los autos, se percatan que está alejado de las actuaciones físicas. Aducen que la Jueza de Ejecución ha debido asegurarse de la existencia de la certificación de antecedentes penales con los datos filiatorios correctos, si en efecto el penado es merecedor del beneficio solicitado, que pues desconocen a ciencia cierta si el penado registra antecedentes penales o es reincidente en la comisión del mismo delito.
Promueven como pruebas, las actuaciones en su totalidad que rielan en el expediente signado con el asunto N° EP01-P-2006-001205.
En su petitorio, solicitan a esta Corte de Apelaciones declare con lugar el presente recurso de impugnación y como consecuencia, sea revocado el auto recurrido, mediante el cual se concedió al penado Freddy Dugarte, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por los apelantes, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
Los motivos de apelación por parte de la recurrente, los fundamenta en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Las que causen un gravamen irreparable,...”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si, en el caso que nos ocupa, debe ser anulado el auto recurrido.
A tal efecto la Corte observa:
En el referido auto de fecha 23 de abril de 2009, la Jueza Segunda de Ejecución, señaló:
“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
• Que el Penado no sea reincidente, riela al folio 134 constancia de Antecedentes Penales de fecha 08 de Julio de 2008, emitida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia Rafael Páez Graffe, donde hace constar que el Penado DUGARTE FREDDY ORLANDO, solo presenta antecedentes por el presente caso, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito.
• Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años; Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el Penado DUGARTE FREDDY ORLANDO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose satisfecho este requisito
• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el Penado DUGARTE FREDDY ORLANDO, en el Informe Social, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, se hizo revisión por el Sistema Juris 2000 y se constata que el penado no tiene proceso pendiente por ante este Circuito, considerando quien aquí decide, que se encuentra este requisito satisfecho.
• A los folios 128 al 131 corre inserto, Informe Psico-Social del Penado DUGARTE FREDDY ORLANDO, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, en el cual el Equipo Técnico manifiestan: “Una vez analizadas las condiciones de vida del penado en cuestión se evidencia que aunque posee una autocrítica desfavorable al no aceptar totalmente el delito, se observan elementos que le contribuirán al proceso de reinserción social tales como: apoyo familiar, trabajos, deseos de cambio y aceptación de las condiciones que le sean impuestas; por lo que se emite un “pronostico FAVORABLE”.
• Al folio 133 de la causa cursa constancia de trabajo expedida por el ciudadano ARTURO RAMON JASPE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.383.856, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre etapa III calle 9, casa N° 317 Barinas Estado Barinas, en su condición de albañil, donde se evidencia que el referido penado trabaja como ayudante de construcción, considerando quien aquí decide, que se encuentra este requisito satisfecho.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Le Otorga al Penado DUGARTE FREDDY ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.421, de 39 años de edad, nacido el 04/12/69, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, hijo de Josefa Dugarte (V), residenciado en la urbanización Raúl Leoni, Sector 5, Vereda 23, casa N° 07, N° de teléfono 0416-0883833 y 0273-5328555 Barinas Estado Barinas; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 de la precitada norma jurídica, le impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la UTASP.
2. Mantenerse estable laboralmente;
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual….”
Planteado lo anterior, esta sala pasa a decidir en los términos siguientes:
Alega la recurrente Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que recurre de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 23 de abril de 2009, en la cual concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Freddy Orlando Dugarte, alegando que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,… … el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;…”, considerando la recurrente como motivo fundamental de sus pretensiones, que dicho requisito, no se encuentra satisfecho, en virtud de que al folio 134 de la causa principal, no existe una Certificación de Antecedentes Penales emanada del órgano competente para ello, tal y como lo señala la Jueza Segunda de Ejecución en su decisión, ni en ninguno de los folios del mismo.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa del penado Freddy Orlando Dugarte, y en atención a lo antes expuesto por esta Sala, se observa de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman la causa principal, que ciertamente al folio 134, no cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado Freddy Orlando Dugarte, emanada de la división de antecedentes penales, del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, por lo que se procedió a revisar las actuaciones por el Sistema Juris2000, en donde se evidencia que en fecha 26 de febrero de 2009, fue consignada la respectiva Certificación Antecedentes Penales del penado Freddy Orlando Dugarte, es decir, antes de la fecha de la decisión recurrida, la cual fue remitida con oficio N° 3222 a esta Alzada en la presente fecha constante de dos folios útiles, a los fines de ser agregadas al asunto principal.
En este sentido esta Sala considera que si bien es cierto que no coincide la fecha y el folio referidos por la recurrida en su decisión, no obstante se aprecia que si fue consignado dicho requisito, en el cual se evidencia que el penado Freddy Orlando Dugarte no registra antecedentes penales, por lo tanto si cumple con los requisitos exigidos por la ley para gozar del beneficio otorgado.
Razones de derecho que llevan a esta Alzada a declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación y en consecuencia se confirma la decisión recurrida. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el auto de fecha 23 de abril de 2009, dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Freddy Orlando Dugarte. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2009-000062
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.
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