REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Barinas, 25 de Junio de 2009.
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2008-000001

ASUNTO : EP01-R-2009-000073


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los Abogados: EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA y PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en sus condiciones de Fiscales Segundo Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto signado con el N° EK01-P-2008-000001, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito judicial Penal en fecha 28/04/2009, mediante el cual decretó el sobreseimiento a favor del imputado OSWALDO RAMÓN GONZÁLEZ BLANCO.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que los recurrentes fundamentan su recurso en los ordinales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados: EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA y PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en sus condiciones de Fiscales Segundo Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los Abogados: EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA y PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en sus condiciones de Fiscales Segundo Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito judicial Penal en fecha 28/04/2009, mediante el cual decretó el sobreseimiento a favor del imputado OSWALDO RAMÓN GONZÁLEZ BLANCO.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)

JEANETTE GARCIA

SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2009-000073
TMI/APP/MVT/JG/monserratia.-