REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003861
ASUNTO : EK01-X-2009-000032


PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

Acusados: Nancy Josefina Virla y Maria del Carmen Castillo Sánchez.

Victimas: Ana Petruzziella Hernández, Henry Parada Fuentes y Jorge Elías Ortiz.

Defensor: Abg. José Gregorio Rivero.

Motivo: Inhibición Abg. Vilma Fernández.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Acusada Nancy Josefina Virla, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…En fecha 16-03-09, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio Nº 2, observando de la revisión de la presente causa Nº EP01-S-2002-001787, la cual se Acumulo con la Causa N° EP01-P-2006-003861, perteneciente a la Acusada NANCY JOSEFINA VIRLA BALZA; en la cual me inhibí en fecha 10 de Septiembre del 2004, por cuanto pude constatar que estaba incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cuando ejercía materia penal fui defensora de la mencionada ciudadana, tal como consta del Acta de Inhibición y del Acta donde la declara con lugar la Corte de Apelaciones que anexo a la presente; en consecuencia de ello es que nuevamente planteo mi inhibición razón por la cual y por estar incursa en causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y artículo 86 en la causal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los tres (03) días del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EK01-X-2009-000032
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.-