REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000903
ASUNTO : EP01-R-2009-000058

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Jean Carlos Montilla Gavidia

Victima: El Estado Venezolano

Defensores Privados: Abgs. José Anibal Nieves Tapia y José Leonardo Archila Molina.

Representación Fiscal: Fiscal Tercero y Décimo Quinto del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Aníbal Nieves Tapia y José Leonardo Archila Molina, Defensores Privados del acusado Jean Carlos Montilla Gavidia, contra el auto dictado en fecha 23.04.09, por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dicto auto de apertura a juicio, admitiendo parcialmente las acusaciones de las Fiscalías Tercera y Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Aníbal Nieves Tapia y José Leonardo Archila Molina, Defensores Privados, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados José Aníbal Nieves Tapia y José Leonardo Archila Molina, Defensores Privados del acusado Jean Carlos Montilla Gavidia, contra el auto dictado en fecha 23.04.09, por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dicto auto de apertura a juicio, admitiendo parcialmente las acusaciones de las Fiscalías Tercera y Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,

Abg. Jeanette García.


Asunto: EP01-R-2009-000058
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.-