REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNCIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 01 de Junio de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 909-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: BELKIS ZULAY NIÑO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.304.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ASDRÚBAL ANTONIO PÉREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.670.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Mayo de 2009, en beneficio del XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX y de la XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, nacidos XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X XX XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XX, de XXXXX (X) y XXXXX (X) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: BELKIS ZULAY NIÑO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.464.304, domiciliada en el Barrio El Corozal, diagonal a la Escuela “El Corozal”, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y ASDRÚBAL ANTONIO PÉREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.823.670, domiciliado en la Reserva de Ticoporo, Sector el Uno (1), Finca las Palmeras, (siguiente finca de la capilla San José), Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX y de la XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO PÉREZ RUJANO, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), más dos cuotas especiales al año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO PÉREZ RUJANO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana BELKIS ZULAY NIÑO SANABRIA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, al primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 909-09.