REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 15 de Junio de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 917-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: DUXE EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.383.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: NEPTALI DÍAZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.813.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 09 de Junio de 2009, en beneficio del XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX y del XXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX, nacidos XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y el XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXX, de XXXXXXXXX (XX) y XXXX (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: DUXE EVELIA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.590.383, de profesión u oficio: comerciante, domiciliada en el Barrio Las Flores, carrera 7 con calle 3, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y NEPTALI DÍAZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.838.813, de profesión u oficio: comerciante, quien labora en la Licorería “COCOS LICOR”, ubicada en la carretera nacional, C.C. Moticoporo, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX y del XXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano NEPTALI DÍAZ SOTO, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), más dos cuotas especiales al año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), cada una, la primera con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, y la segunda con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano NEPTALI DÍAZ SOTO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana DUXE EVELIA CONTRERAS RAMÍREZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 917-09.