REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 16 de Junio del 2009
199º y 150°

DEMANDA N° 170-09


Vista la demanda de fecha 13 de Mayo de 2009, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: JOSE MANUEL VELASCO y JEANNETTE ROCIO JAIMES GUATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.031.575 y V-13.062.166, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LILIANA M. RINCON DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.314, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 08 de Noviembre de 1.979, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, Estado Táchira; manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE MANUEL VELASCO y JEANNETTE ROCIO JAIMES GUATE.-

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de junio de 2009 suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (Encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado, y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE MANUEL VELASCO y JEANNETTE ROCIO JAIMES GUATE; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Noviembre de 1.979, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, Estado Táchira; según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 60, que en Copia Certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Socopó a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se público y registro la anterior sentencia. Conste.-
SCRIA,


YRZ/nrc.
Demanda N° 170-09.