REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 19 de Junio de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 918-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
OFERENTE: ANTONIO RAMON MENDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.312.572.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACEPTANTE: MILENE ESMIR GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.525.
Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Junio de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXX (X) años de edad, por el ciudadano ANTONIO RAMON MENDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.312.572, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en el Caserío Caño de Oso, casa S/N, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN en fecha 18/06/2009, por la ciudadana MILENE ESMIR GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.525, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara , calle 9, con carrera 21 y 22, casa Nº 263, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ANTONIO RAMON MENDEZ MORA, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mas el pago del cuidado de la niña por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) por un año, además de una couta adicional, en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana MILENE ESMIR GARCIA SUAREZ, ya identificada, manifestó: “Aceptar el ofrecimiento hecho por el obligado de manutención…”.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ANTONIO RAMON MENDEZ MORA, en una Cuenta de Ahorros que será aperturada por la ciudadana MILENE ESMIR GARCIA SUAREZ en la Entidad Bancaria Banfoandes, la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 918-09.-
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