REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 22 de Junio de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 923-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: GILDRY CAROLINA SÁNCHEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.516.024.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JHONATAN RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.652.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 19 de Junio de 2009, en beneficio del XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacidos XX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, de XXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: GILDRY CAROLINA SÁNCHEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.516.024, de profesión u oficio: comerciante, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 11 con carrera 21 y 22, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y JHONATAN RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.642.652, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 11, entre carreras 21 y 22, Casa S/N, (la cuarta casa de la cuadra), de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JHONATAN RAMÍREZ RAMÍREZ, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) dividido en SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) semanales, que haré llegar con la hermana de la solicitante por medio de recibos, más una cuota especial al año por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 923-09.
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