REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 03 de Junio de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 908-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
OFERENTE: JUVENCIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.574.602.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACEPTANTE: LILLY JAZMINI ALTUVE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.274.
Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 11 de Mayo de 2009, en beneficio del XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, nacido XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (X) años de edad, por el ciudadano JUVENCIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.602, de profesión u oficio: Chofer de Camión que distribuye parchita, domiciliado en el Barrio Alberto Carnevalli, carrera 17, entre calles 3 y 4, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN en fecha 01/06/2009, por la ciudadana LILLY JAZMINI ALTUVE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Secretaria de la Empresa Lácteos Los Andes y domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 14, carrera 17 y 18, casa Nº 17-30, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JUVENCIO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mas una cuota adicional al año, en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana LILLY JAZMINI ALTUVE DIAZ, ya identificada, manifestó: “Aceptar el ofrecimiento hecho por el obligado de manutención…”.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JUVENCIO SANCHEZ CONTRERAS, en una Cuenta de Ahorros que será aperturada por la ciudadana LILLY JAZMINI ALTUVE DIAZ en la Entidad Bancaria Banfoandes, la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 908-09.-
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