REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 03 de Junio de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 912-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: XIOMARA MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.213.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ARNULFO VELEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.917.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 02 de Junio de 2009, en beneficio de la XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y de la XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXXX y XXX, de XXXXXXXXXX (XX) y XXX (X) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: XIOMARA MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.839.213, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 7, entre calles 5 y 6, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y ARNULFO VELEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.838.917, domiciliado en el Barrio Obrero, carrera 14, calle 6, casa S/N, (canal de agua), de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de la XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y de la XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ARNULFO VELEZ FERRER, se obliga con la manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), más dos cuotas especiales al año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), cada una, la primera con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre y la segunda con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, más el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación….” Asimismo ambas partes acordaron que la manutención sea entregada por Cheque los primeros cinco días de cada mes”.-

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 912-09.