REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presenta Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación (folio 32 al 34) por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal observa:

En fecha 12/11/2008 fue dictado el auto respectivo fijando para el 27/11/2008 la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 27/11/2008, mediante auto respectivo se dejó constancia que no fue posible la celebración de la audiencia preliminar por cuanto el imputado no compareció a la misma, y por cuanto no constan los resultados de las boletas se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el 04/12/2008.
Cursa al folio 68 al vto, boleta de citación al adolescente imputado, en la que el Alguacil Nelson Hernández hace constar que la misma fue entregada al cuñado del adolescente ven fecha 03/12/2008.
En fecha 09/01/2009, se dictó un auto donde se dejó constancia que el adolescente no compareció para la audiencia preliminar fijada para celebrarse en fecha 04/12/2008, fijándose otra oportunidad para el 28/01/2009.

En fecha 28/01/2009, se dictó un auto donde se dejó constancia que por incomparecencia de las partes no se realizó la respectiva audiencia fijándose otra oportunidad para el 10/02/2009.

En fecha 10/02/2009, se dictó un auto donde se dejó constancia que por en razón de que no fue citado el adolescente por el alguacilazgo no realizó la respectiva audiencia fijándose otra oportunidad para el 05/03/2009.

En fecha 06/03/2009, se dictó un auto donde se dejó constancia que por incomparecencia del adolescente no se realizó la respectiva audiencia preliminar fijándose otra oportunidad para el 25/03/2009.

En acta de fecha 25/03/2009, se dejo constancia que el adolescente no compareció a la audiencia preliminar, así mismo se hace constar que el mismo no ha podido ser efectivamente citado acordando nueva fecha para el 16/04/2009.
En acta de fecha 16/04/2009 se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado, y se acuerda oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que informe sobre las presentaciones del mismo, y consignen las resultas de las citaciones antes libradas por el Tribunal y se fija nueva oportunidad para el 30/04/2009.
Cursa al folio 124 oficio Nº 155 suscrito por el Alguacil Penal Camacho Hunther quien informa que el adolescente imputado NO se ha presentado a cumplir con la medida cautelar impuesta por el Tribunal, cada treinta (30) días, su única presentación fue el 06/11/2008, anexa copia de hoja de presentaciones (folio 125).

En acta de fecha 30/04/2009 se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado, y se acuerda oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de consignen las resultas de las citaciones antes libradas por el Tribunal y se fija nueva oportunidad para el 19/05/2009.

Cursa agregada al folio 141 boleta de citación del imputado, donde al dorso de la misma, el alguacil penal hace constar que no se localizó, y que los habitantes del sector no aportaron información sobre el mismo.

En acta de fecha 19/05/2009 se dejó constancia que no compareció el adolescente, motivo por el cual se fijo otra oportunidad para el día 09 de junio de 2009.
En acta de 09 de junio de 2009 se dejó constancia que motivado a la incomparecencia del adolescente imputado no se realizó la audiencia preliminar.

Este Tribunal considera que no consta hasta la presente fecha motivo grave o justificado que le haya impedido presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar o incumplir con la medida cautelar sustitutiva a la detención que le fue impuesta.
Por lo tanto la conducta asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, constituye una violación del literal “b” del artículo 93 de la LOPNA, que disponen lo siguiente: “(b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en las esferas de sus atribuciones dicten los órganos del poder público”
Así mismo el artículo 617 de la referida Ley señala: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o a se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
De igual manera establece el artículo 262 ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2º Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

Con fundamento en las normas antes señaladas y por cuanto se han librado las citaciones respectivas a los fines de que comparezca ante el Tribunal y el mismo no lo ha hecho, así mismo ha incumplido la medida cautelar de presentaciones impuesta, este Tribunal considera ajustado a derecho Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la LOPNA, y por efecto se Revoca la medida cautelar impuesta en fecha 06/11/2008, en la audiencia de presentación de detenido y calificación de flagrancia, en consecuencia se ordena la ubicación del adolescente imputado, y lograda esta se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias. Así se decide.-