REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, hecha por el Tribunal Sexto de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en esta misma fecha, en la que el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Rafael Gil.
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, quienes fueron asistidos por los abogados en ejercicio Abg. Lucio Casanova y Abg. Omar Reverol, quienes estando presentes aceptaron la designación y prestaron el juramento de ley a cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo
Siendo impuesto cada uno de los adolescentes de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido cada uno de los adolescente manifestaron estar dispuesto a declarar, lo cual hicieron en forma separada, sin coacción, sin juramento, bajo los siguientes términos:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Nosotros nos conseguíamos un grupo de estudiantes en la piscina que le pertenecía a una compañera de estudios luego le hago yo saber a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que fuéramos a mi casa a buscar dinero y comprar refresco que hacían falta, llegando a la primera entrada de Sabaneta hay una bomba donde fuimos interceptados por dos sujetos me apuntaron a mi con arma de fuego y nos pidieron nos bajáramos de la moto, luego de ahí le hacen saber a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que se montara en la moto negra, en las que venían las personas que nos interceptaron para que el manejara y el otro sujeto se puso a conducir la moto de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; ahí yo quede como parrillero, después dijeron que arrancáramos cuando había recorrido como sesenta metros nos detienen y le dicen a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que le quite la placa a la moto de él, luego de ahí a mi me dan la placa y me dicen que me la meta entre el pantalón; en ese momento me vuelven apuntar a mi y dicen que sigamos por la misma vía, llegando casi al Central Azucarero, nos hacen que nos regresemos cuando veníamos de regreso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, delante de mi y él ciudadano lo iba apuntando con la pistola cuando el sujeto ve que pasa el señor de la moto roja le dice a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que lo siga saliendo detrás él otro sujeto conmigo ellos nos llevaban ventaja de treinta a cuarenta metros, ahí él sujeto que iba con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le dijo al señor de la moto roja que se bajara apuntándolo con el arma de fuego, pasando dos a tres minutos es cuando llega el muchacho que andaba conmigo en la moto y cuando nosotros llegamos el me apunta y me dice agarre la moto, en ese momento es cuando él le dice si tiene un celular para que se lo diera, él señor le dice que no, él llega y se va corriendo y le dispara luego me dice ami prenda la moto yo le hago saber no se manejar moto, cuando voy arrancar la moto se apaga y yo le digo a él que como la ruedo si no se prenderla él sujeto me dice tráela arrastrada de igual manera me dice apriete el croche para que la moto rodara cuando llego al lado de él me apunta con el arma y me dice que me monte en la moto, cuando arrancaron IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY iba solo en la moto y el otro sujeto iba en la moto de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pendiente que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no se fuera a ir y el portaba el arma de fuego iba conduciendo la moto en la que yo iba de parrillero luego de allí; ya llegando como a los rastrojos él sujeto que portaba el arma de fuego dice que nos detengamos da allí se monta de nuevo con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en la moto y me dice a mi que maneje la moto roja, cuando vamos aproximadamente por el Poblado 04, fue cuando llego la policía yo me detuve puesto a que pensé que por fin se había acabado todo pero no fue así; cuando me pararon él policía me arrojó hacia un monte, me golpearon, me detonaron 04 disparos del cual no oigo por el oído derecho, también llegaron y me montaron en una moto y me decían que me iban a matar de allí se monto un policía conmigo en la moto puesto a que no se manejar mucho la moto se apagó como tres o cuatro veces de allí fue cuando los policías me golpearon con la pistola en la cabeza, cuando llegamos a la comandancia nos preguntaron que si nosotros habíamos robado la moto nosotros dijimos no, que a nosotros nos habían quitado una moto puesto que el otro ciudadano no lo detuvieron y él era el que conducía la moto de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Es todo. Acto seguido Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procede a interrogar al adolescente imputado la cual lo hizo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si la otra persona que se encuentra detenida quien es mayor de edad era el que iba apuntándolo a usted y a su compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- Si a los dos, el iba en la moto negra. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Lucio Casanova quien procede a interrogar al adolescente imputado la cual lo hizo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Conocía usted el que se llevo la moto de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R-No. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene algún apodo? R– Si le decían el gordo. TERCERA PREGUNTA: ¿A quien amenazaba? R- A nosotros él mayor de edad. CUARTA PREGUNTA: ¿Esta estudiando y que año? R- Si, quinto año. Cesaron las preguntas por parte del defensor privado. Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizó preguntas.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar lo cual lo hizo de la siguiente manera: “Nosotros estábamos en la fiesta de grado en la parcela donde había una piscina, nos fuimos a la casa de él a buscar plata para comprar refresco, los chamos en la moto nos interceptaron y nos apuntaron con la pistola, dijeron párate móntese en esta moto, para que la manejara la Jaguar negra, el que iba en la jaguar negra antes llevaba la mía nos llevaron, al punto nos devolvíamos, venia la policía él chamo se devuelve alcanzarme, llega la Policía y me dice dame la moto, levántate la camisa luego llamó al compañero mió lo llamó y dice lleva la moto él no sabe manejar, luego arranca y se le apagó la agarro el chamo la prendieron y se fueron rodando a cincuenta metros dijo párate llévale la moto al amigo mío, nos fuimos rodando él que cargaba la moto mía, se fugo cuando la policía nos intercepto y nos paro. Es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procede a interrogar al adolescente imputado la cual lo hizo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si la persona que se encuentra detenida era quien llevaba la moto? R-Si el fue quien la Robo y se montó. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Lucio Casanova quien procede a interrogar al adolescente imputado la cual lo hizo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted esta cursando estudios y que año estudia? R- Si quinto año lo culmine esta semana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Alguna vez a estado detenido? R- No primera vez Cesaron las preguntas por parte del defensor privado. Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizó preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente, Abg. Omar Reverol, quien expone: “Tomando en cuenta si se quiere ajustar como es el derecho y lo que busca la Ley especial, nos damos cuenta que los adolescentes fueron victimas de lo que es un hecho publico y notorio, no escapa pues de la realidad señalar de manera categórica, al ser sorprendidos por los delincuentes en un momento determinado cuando se disponían a celebrar su culminación del grado donde trataron de agredirlo aunado al mal sano proceder hago ese esquema, igualmente quiero señalar que mi defendido viene de un a familia constituida con principios, que lo que hace este tipo de situaciones es querer entorpecer el futuro del joven es por lo que solicito se siga el curso de la investigación hasta llegar al final y poder demostrar en el juicio la inocencia de mi defendido, es por lo que solicito a su honorable señoría otorgue una Medida Cautelar Menos Gravosa para que se le permita culminar su actividad de grado a mi defendido así mismo; solicito se le autorice para que sea valorado por el médico forense por cuanto el mismo fue maltratado, igualmente consigno en este acto Certificación de Calificaciones, Planilla de firma de los Vecinos, Constancia de Residencia, Constancia de Conducta y Constancia de Buena conducta”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Abg. Lucio Casanova, quien expone: “Vistas las exposiciones de las partes se puede evidenciar que los adolescentes fueron victimas de los delincuentes y con su corta edad se puede dar cuenta que los mismo no presentan características de personas con conducta irregular, pues mal podría yo tratar de demostrar algo que fuera contrario a la ley, puesto que los mismos fueron obligados a acompañar a los adultos detenidos; es por lo que le solicito al Tribunal se le conceda a mi defendido una Medida menos Gravosa ya que en la sede del Tribunal se encuentran presentes los padres del adolescente quienes se comprometen a que no se entorpezca el proceso, igualmente consigno en este acto Certificación de Calificaciones, Constancia de Residencia, Constancia de Conducta y Constancia de Buena conducta.“
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 21 de Junio de 2009, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la Zona N° 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, recibieron llamada de radio quienes fueron informados por la victima que había sido objeto de un Robo hacia pocos minutos por varios sujetos que se movilizaban en moto, esta aportó datos y manifestó que los mismos habían huido hacia la Población de Sabaneta, de inmediato disponen a realizar un patrullaje y en la entrada del sector la Raya Abajo, observaron dos (02) motos con dos (02) personas y otra con una persona a gran velocidad y los tres sujetos con las características aportadas por la victima, dando voz de alto y no acataron, los persiguen y los aprehenden encontrándoles en su poder el bolso contentivo de un uniforme policial perteneciente a la victima así como el vehiculo robado, siendo puesto a la orden de esta represtación Fiscal los dos adolescentes.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta de Denuncia, inserta en el folio N° 07, Acta Policial N° 0906, inserta en el folio N° 08, Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) inserta en los folios N° 09 y 10, Acta de Retención de Vehiculo Moto, inserta en el folio N° 11 y Acta de Retención de Objetos inserta en el folio N° 12.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de los adolescentes antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto los adolescentes en horas de la noche, fueron perseguidos funcionarios policiales y aprehendido en compañía de otra persona a poco tiempo de haberse cometido, que tenía en su poder un bolso que habían arrojado en la persecución, el cual contenía en su interior un uniforme de campaña policial, perteneciente a la víctima así como el vehiculo moto despojado a la víctima y otro vehiculo moto en la que se desplazaban, existiendo elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente en el hecho punible.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto los adolescente fueron perseguidos y aprehendidos por funcionarios policiales a poco tiempo de haberse cometido el hecho punible, con objetos y vehiculo moto despojado a la víctima, hechos a los que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Rafael Gil, conforme a lo señalado por la Representación del Ministerio Público, salvo los resultados de la investigación.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en el hecho punible; como lo son:
- Acta de Denuncia de fecha 20/06/2009, (folio 07 al vto.) en la que la victima manifestó: “…sali en mi moto Bera 200 color rojo…cuando iba a la altura del caserío Raya Abajo, ya había pasado el central Azucarero, me fije por el espejo retrovisor que venían dos motos detrás de mi con las luces apagadas, con dos tipos a bordo cada una, ahí me alcanzaron y uno de ellos sacó una pistola, me apuntó y me dijo que entregara mi bolso el cual contenía un uniforme de campaña de la Policía del Estado Barinas, ahí me dijo que le prendiera la moto y se la dejara prendida…y me baje, el tipo me pregunto si tenia celular…entonces llamó al otro parrillero…para que se llevara la moto, ahí el parrillero vino se monto en la moto…se le apagó…y el que tenia la pistola, la prendió y en ese momento yo salí corriendo y sentí que disparo el arma pero no me pegó…llame a la policía de sabaneta…”
- Acta Policial de fecha 20/06/2009, cursante al folio 08 al vto, suscrita por los funcionarios Dtgdos: Oscar Girón, Oscar Bastidas, Agentes Juan Carlos Gil, Orlando Montilla y Richard Aranguren, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas,, Zona Policial Nº 06, Sabaneta, Estado Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: “A las 8:15 horas de la noche…recibimos un llamado via radio…indicó que hacia pocos instantes, había sido victima del robo de una moto marca Bera color rojo, por parte de cuatro ciudadanos que se movilizaban en dos motos…y cuando íbamos a la altura de la entrada al caserío Los Rastrojos observamos a dos motos, una con dos ciudadanos a bordo y la otra solo con el conductor, las cuales transitaban a gran velocidad en el sentido contrario, cuyas características coincidían con las aportadas por la victima…iniciándose una persecución…optaron por acelerar mas los vehículos…estos ciudadanos detuvieron la marcha de las mismas y se estacionaron…se pudo observar que durante la persecución uno de los ciudadanos lanzó un objeto hacia la orilla de la via…fueron aprehendidos…encontrándole al ciudadano que abordaba la moto color rojo producto del robo el cu0al fue identificado como SEGOVIA MANZANILLA YAQUIL DANIEL , un bolso de material sintético…dentro del mismo, un uniforme de campaña…de igual manera a los otros dos ciudadanos que abordaban la moto color negro, los cuales fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes afirmaron ser adolescentes…no encontrándole nada incriminatorio entre sus ropas…afirmaron a viva voz que habían participado en el hecho, supuestamente amenazados por el primer ciudadano…”
- Acta de Retención de vehículos motos, que riela al folio 11, en la que se describen: Un vehiculo tipo moto color negro marca Quipai, tipo paseo, modelo New Jaguar. Y Un vehiculo tipo moto, color rojo, marca Bera, modelo New Jaguar, tipo paseo.
- Acta de Retención de objetos cursante al folio 12, en el que se describen: Un bolso de material sintético colores beige, negro y verde, contentivo en su interior de un uniforme de campaña (pantalón y camisa) perteneciente a la Policía del estado Barinas, una franela color azul, rotulada con el emblema de la Policía del Estado Barinas.
- Actas de Inspección Técnica cursantes a los folio 15 y 16, realizada en la carretera nacional, troncal II, vía puente Páez-libertad, Sabaneta, Estado Barinas.
Por lo que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible antes señalado, salvo resultas de la investigación.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
TERCERO: Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que existe peligro de fuga, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, y el hecho de ser estudiante no los exime de ser objeto de una detención Preventiva, y el Interés Superior del Adolescente debe estar en equilibrio con el derecho de las demás personas, y las exigencias del bien común, considerando sin lugar las medidas cautelares solicitadas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNA solicitada por el Ministerio Público. CUARTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Rafael Gil. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Junio del 2009.-