Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual se dicta en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión del delito de: por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Amadeo García Apriles; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso de cuatro (4) años haciendo modificación en el lapso de duración de la sanción. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos, 1.- Declaración del experto José Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Sabaneta.2.- Declaración del funcionario experto José Manuel Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Sabaneta. Declaración de los funcionarios: Declaración de los funcionarios INSP/JEFE William López, Placa 019, S/2DO Jesús Maldonado, Placa 290, C/2DO José Albarrán, Placa 449, DTGDO. Carlos Guevara, Placa 1434, DTGDO. Francisco Miranda, Placa 908, AGTE. Luis Quintero, Placa 2345 y AGTE. Ortega Yonatan, Placa 2332. Adscritos a la zona Policial Nº 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Pruebas Testimoniales: 1- Declaraciones en Calidad de Victima: 1.-García Apriles Amadeo. 2-Declaración en Calidad de Testigos 1- García Monzón Ulise José. Pruebas Documentales: 1.-Experticia de Vehiculo, suscrita por el funcionario experto José Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Sabaneta. 2.- Informe Pericial suscrita por el Funcionario Experto José Manuel Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Sabaneta. Acta Policial N° 0805, de fecha 04 de Mayo de 2009, suscrita por el Funcionario S/2DO Jesús Antonio Maldonado, Placa 290, adscritos a la a la zona Policial Nº 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
Seguidamente, luego de los argumentos esgrimidos por El Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncian al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz que admitía los hechos señalados por el Ministerio Público.
Seguidamente el Defensor Privado del Adolescentes, Abg. Leonardo José Espinoza Montoya manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud de la fiscalía, es por lo que solcito una Medida Menos Gravosa cualquiera de las establecidas en el articulo 620 específicamente las de los literales “b y c” Reglas de Conducta y Libertad Asistida, así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescentes, Abg. Jorge Alexis Dávila Briceño quien manifestó: “Solicito Copia de la Sentencia una vez publicada la misma. Es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima presente en sala de audiencias, identificado en autos, quien manifestó: “Espero que se porte bien y no vuelva a ocurrir esto. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al padre del adolescente acusado, el ciudadano OMITIDO CONFOERME A LA LEY, quien manifesté: “Me comprometo a vigilar a que mi hijo cumpla con la sanción que bien tenga el Tribunal imponer. Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Amadeo García Apriles; calificación jurídica conforme a lo señalado por el Ministerio Público en la acusación, por los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señala: De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende Que en fecha 03 de Junio de 2009, en horas de la noche al momento que el ciudadano García Apriles Amadeo, se trasladaba a bordo de su vehiculo auto motor (moto), en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el Sector el Perro, de la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, cuando llegaron al altura de la Y que conduce al Sector el Bongo fueron interceptados por dos sujetos quienes fueron identificados por las victimas como el adolescente acusado y Jesús Molina, mismos que procedieron a someterlos violentamente bajo amenaza con arma de fuego para despojarlo de su vehiculo automotor (moto), emprendiendo veloz huida en el vehiculo, razones por las cuales la victima solicita apoyo a funcionarios adscritos a la zona policial Nº 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes se constituyen en comisión para iniciar la búsqueda de los autores del presente hecho punible, logrando darle captura de los mismos, así como la recuperación del vehiculo robado y el arma tipo facsímile utilizada para someter a la victima, siendo identificado uno de los ciudadanos como el adolescente acusado.
El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y las pruebas siguientes:
- Acta Policial Nº 0561 de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios policiales actuantes, Insp. Jefe (PEB) Lcdo. William Oswaldo López Rivero, C2do. (PEB) Jesús Maldonado, C/2do. José Albarrán, Dtgdo. Carlos Guevara, Dtgdo. (PEB) Francisco Miranda, Agentes (PEB) Luís Quintero y Ortega Yonatan, (folios 04 al 05.) en la que dejaron constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 12:00 horas de la madrugada de esta misma fecha…en el comando policial de Ciudad de Nutrias se hicieron presentes varios ciudadanos identificándose uno de ellos como GARCIA AOARILES AMADEO, manifestando que a eso de las 7:00 horas de la noche del día 03-06-09 cuando se desplazaba a bordo de una moto marca Bera color gris modelo Jaguar de su propiedad en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por el sector el perro y a la altura de la Y que conduce al sector el Bongo del Municipio Sosa fueron interceptados por dos jóvenes de sexo masculino quienes se desplazaban en una moto de color azul con blanco y bajo amenaza de muerte con un arma los despojaron de la moto, reconociéndolos en el acto por ser residentes de esta localidad como Evio “catire” Molina y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el primero de ellos hijo de un vecino suyo de nombre José Molina Quintero…procedí de inmediato a conformar una comisión policial integrada por …trasladándome al sitio…al llegar al sector El Toro finca la esperanza propiedad del ciudadano José Molina Quintero quien salió a nuestro llamado indicándonos que su hijo no se encontraba allí, ya que tenía más de dos días que no lo veía, manifestándonos que preguntáramos en casa de su otro hijo de nombre Oscar que vive en el sector Las Casitas…trasladándonos hasta esa dirección, procedimos a llamar a su puerta…saliendo a nuestro encuentro un ciudadano que se identificó como Oscar Molina…al imponerle el motivo de nuestra visita nos indicó que en horas tempranas su hermano Evio había estado en su casa pidiéndole prestadas unas llaves de mecánica para reparar una moto que se le había dañado y que el mismo se encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, posteriormente nos trasladamos hasta el sector la luna lugar de residencia del ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY padre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien nos manifestó que su hijo no se encontraba allí pero que lo había visto en horas tempranas dirigirse a las casitas en una moto azul con blanco y que el se quedaba en la casa de su mamá ubicada en…procedimos a trasladarnos a la dirección aportada,saliendo a nuestro encuentro una ciudadana que se identificó como YOLANDA ARAUJO…y detrás de ella salió un ciudadano de contextura delgada de piel morena…de inmediato el ciudadano García Apabiles Amadeo lo identificó como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, indicándonos que era el que lo había amenazado de muerte para robarle su moto…a lo que este ciudadano se identificó como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…manifestándole que efectivamente en compañía de Jesús Montilla le habían robado la moto pero que no tenían ningún arma de fuego ya que era una pistola de juguete (Facsimil) y tanto la moto como la pistola la tenía Jesús Molina en una Finca en el sector El Toro…y que el nos llevaría al sitio, manifestando además poseer su propio vehículo el cual tiene las siguientes características Moto Marca Ava, Modelo Jaguar 150 color azul…nos llevó hasta el caserío el toro, finca el paraíso…saliendo a nuestro encuentro un ciudadano que se identificó como Molina Roa Said Antonio…manifestó ser hermano de Evio Molina indicando además que este había llegado a eso de las 09:00 horas de la noche en una moto de color gris, la había estacionado en la parte trasera de la vivienda…visualizamos a un ciudadano…se le conminó salir de la vivienda y una vez afuera los ciudadanos agraviados lo señalaron de inmediato como el autor del robo de su moto…encontrándole en la pretina de su pantalón un facsimil tipo pistola de color cromado, empuñadura de material sintético de color negro sin marca ni serial visible…pasamos hasta la parte trasera de la vivienda donde se encontraba estacionada un vehiculo moto de color gris marca Bera 200 modelo Jaguar serial de chasis LPGPCMA0280B03, serial del motor 163FML85013876…”
- Acta de Denuncia de fecha 04706/2009, cursante a los folios 08 al vto, formulada por el ciudadano GARCIA APARILES AMADEO, en la que manifestó: “…andaba con mi hijo ULISE GARCIA, por el sector el perro, en mi moto…cuando llegamos a la altura de la Y que conduce al sector el Bongo, los dos muchachos que conocemos, llamados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Y JESUS MOLINA, nos salieron de sorpresa, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, nos apuntó con un arma de fuego y amenazando a mi hijo que iba manejando nos obligó a que le entregáramos la moto, nos sorprendió mucho la forma de actuar de estos muchachos porque los conozco desde hace muchos años…JESUS MOLINA le decía al otro que nos matara…ellos se marcharon, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manejaba mi moto, y JESUS MOLINA se fue en otra moto que cargaban…”
- Acta de Entrevista de fecha 04/06/2009, cursante al folio 09 y vto, realizada al ciudadano GARCIA MONZON ULISES JOSE, quien manifestó: “Resulta que andaba con mi papá AMADEO GARCIA, por el sector el Perro, yo manejaba la moto de mi mamá…cuando llegamos a la altura de la Y que conduce al sector el Bongo, dos muchachos que conocemos llamados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Y JESUS MOLINA, me salieron de sorpresa haciéndome frenar bruscamente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEnos apuntó con un arma de fuego y amenazándonos de muerte, nos obligó que le entregara la moto, me sorprendió porque a los dos los conozco desde hace mucho tiempo, de una manera muy agresiva nos dijeron que nos tirábamos al suelo…ellos se marcharon, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manejaba la moto de mi mamá y JESUS MOLINA se fue en otra moto que ellos cargaban…”
-Acta de Retención de Vehículo cursante al folio 10, en la que se describe: “Un vehículo “MOTO MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DEL CHASIS LZ15PA196HF60435, SERIAL MOTOR HJ162FMJ060660435, CON SU RESPECTIVO SUICHE DE ENCENDIDO.”
- Acta de Retención de Vehículo cursante al folio 11, en la que se describe: “MOTO MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR 200, COLOR GRIS, SIN PLACAS, SERIAL DEL CHASIS LP6PCMA0280B03194 SERIAL MOTOR 163FML85013876, CON SU RESPECTIVO SUICHE DE ENCENDIDO.”
- Acta de Retención de Facsimil cursante al folio 12, realizada a un facsimil tipo pistola color cromado, empuñadura de material sintético de color negro sin marcas visibles. Por lo que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible.
De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, se evidencia que la conducta desplegada por los adolescentes se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente que tipifican el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente; por cuanto el adolescente en compañía de otra persona portando un facsimil de arma de fuego tipo pistola, sometió a la victima, para despojarlo de su vehiculo tipo moto, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la co-autoría del adolescente en los hechos, como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
LA SANCION A IMPONER
El adolescente acusado fue abordado durante el proceso por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal. A los fines de imponer la sanción a la adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, quedó demostrado que el adolescentes es co-autor en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrando el grave daño causado a la víctima, y que con su acción puso en grave riesgo la vida de esta persona. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescentes en los hechos ocurridos en fecha 03/06/2009 en la población de ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas participando como co-autor en los hechos; c) Que dada la naturaleza gravedad del hecho como lo es el Robo Agravado debido a que se trata de un delito pluriofensivo que atenta contra la libertad, y pone en riesgo la vida de las personas, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender que debe respetar los derechos de las demás personas, y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como co-autor de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial; y deriva su responsabilidad penal igual como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que cometió un hecho punible como co-autor, de un delito considerado muy grave por el legislador al imponerle sanciones gravosas. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar las normas, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, con apoyo familiar, por lo que puede ser sancionado con medidas menos gravosas, es idóneo aplicarle medidas de supervisión, orientación y control ambulatorio y por lo tanto amerita ser impuesto de una sanción menos grave, que les brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del daño causado, de las consecuencias de sus actos, y acorde con su nivel educativo y cultural, f) El adolescente cuenta actualmente con 17 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, lapso en el cual debe estar bajo un régimen de supervisión, orientación ambulatoria, pues se trata de un joven con plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos; g) El joven manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que hayan manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma, h) En relación a los resultados de los informes Psico-social; fue considerado el Informe Social del que se concluye que proviene de un hogar no estructurado, familia consanguínea, de características disfuncionales, desconocedor de deberes y derechos, desorientado, sin proyecto de vida, desocupado. Se desenvuelve en un ambiente que ofrece factores de riesgos, por lo que requiere mayor protección, contención y supervisión de sus representantes, es importante su inclusión en programas de orientación y apoyo y capacitación laboral en oficio definido. El adolescente presenta nivel cognitivo promedio, con desinterés en la formación escolar, con dificultades en la lecto escritura. Presenta conservación de Psicofunciones. Se observa falta de preocupación por las figuras responsables de su atención, falta de protección, orientación y afecto. Baja autoestima, se deja llevar por la presión de grupos o lideres negativos. Con bajo control del locus interno. Emocionalmente introvertido, pasivo, poco expresivo e indiferente a nivel emocional. No refiere antecedentes de enfermedades físicas o mentales de importancia, no refiere antecedentes de consumo de drogas, Al examen mental tiene conciencia del bien y del mal, con nivel de inteligencia normal para su edad, consciente, orientado en tiempo y espacio, sin alteraciones sensoperceptivas, dentro de los limites normales. No presenta alteraciones psicóticas, ni trastornos del estado de animo o ansiosos, sin síntomas demenciales, no hay evidente organicidad ni trastornos en el control de impulsos. Mentalmente sano.
Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente deben ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulan su conducta, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, deben ser sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual de 17 años. En relación a las Reglas de Conducta, el adolescente de autos deberán cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien deberá suscribir acta de compromiso junto con el adolescente de auto. 2.- Obligación de presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. 3. Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Obligación de Reincorporarse a los estudios, debiendo consignar constancia de estudio y de notas al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. 6.- Prohibición de cambiar de Domicilio sin autorización del tribunal. 7.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresoras. 8.- Mantener el respeto hacia la Victima. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de dos (2) años de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Amadeo García Apriles; y lo SANCIONA con la siguientes Medidas: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual de 16 años, su condición de estudiante y primario en la transgresión con apoyo de una familia funcional y estructurada. En relación a las Reglas de Conducta, el adolescente de autos deberán cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien deberá suscribir acta de compromiso junto con el adolescente de auto. 2.- Obligación de presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. 3. Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Obligación de Reincorporarse a los estudios, debiendo consignar constancia de estudio y de notas al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. 6.- Prohibición de cambiar de Domicilio sin autorización del tribunal. 7.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresoras. 8.- Mantener el respeto hacia la Victima. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de dos (2) años de cumplimiento simultáneo. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2009.-
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