REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Visto el escrito presentado en fecha 22/06/2009 por la abogada en ejercicio Hilda Cecilia Guerra en su condición de Defensora Privada y actuando en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LE, en el que expone y solicita: Que consigna recaudos de dos (02) ciudadanos que están dispuestos a constituirse en fiadores personales del adolescente, y que los mismos están dispuestos a hacer comparecer al adolescente las veces que le sea requerido, y su patrocinado tiene la convicción de cumplir todas las imposiciones que el Tribunal dicte, conforme al artículo 258 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que solicita le sea otorgada medidas menos gravosas, alegando la condición de estudiante del imputado señalando que esta en exámenes finales; por ello consigna:
Constancia de Residencia del adolescente (folio 48) suscrita por los miembros del Consejo Comunal del Barrio La Federación, en la que hacen constar que lo conocen de vista, trato y comunicación y que reside OMITIDO CONFORME A LA LEY.
Presenta la documentación de las personas ofrecidas como fiadores:
1º) Constancia de Residencia de la ciudadana ANDREA CAROLINA COLMENARES MUJICA, Titular de la cédula de identidad Nº 18.559.796 (folio 49).
2º) Constancia de Estudios expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) de la ciudadana ANDREA CAROLINA COLMENARES MUJICA (Folio 50).
3º) Constancia de Buena Conducta de la ciudadana ANDREA CAROLINA COLMENARES MUJICA (Folio 51).
4º) Constancia de Trabajo de la ciudadana ANDREA CAROLINA COLMENARES MUJICA, (Folio 58).
En relación al ciudadano JOSE DESIDERIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.560.531, ofrecido como fiador, presentó los siguientes recaudos:
1º) Constancia de Buena Conducta suscrita por los miembros del Consejo Comunal del Barrio La Federación, (folio 55).
2º) Constancia de Residencia (folio 56) suscrita por los miembros del Consejo Comunal del Barrio La Federación, en la que hacen constar que lo conocen de vista, trato y comunicación y que reside en la Avenida Caobos, Casa Nº 28, Barrio La Federación, de esta ciudad.
3º) Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Olinto Hernández, Representante de la Asociación Civil Radio Taxi Miami, (Folio 57).
Este tribunal vista la solicitud y los recaudos que corren agregados a los autos, se pronuncia bajo los siguientes términos:
El artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala las diferentes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Detención Preventiva, y dispone: “siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las siguientes medidas…”
Como se evidencia de la norma legal parcialmente transcrita, la detención preventiva trata del aseguramiento del imputado para que no evada el proceso, es decir, que no exista riesgo de fuga; pero si están dadas las condiciones y garantías suficientes y necesarias para que el supuesto que motivó la Detención Preventiva, o Prisión Preventiva como en el presente caso, y que pueda ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, tiene el adolescente imputado el derecho de continuar en el proceso en libertad bajo ciertas condiciones legalmente previstas, y que serían medidas menos gravosas a la ya antes impuesta. Por lo que debe determinarse el arraigo en el país, determinado por el domicilio, relaciones laborales o comerciales, de la solvencia moral de las personas ofrecidas como fiadores, por lo que pueden aplicarse medidas cautelares sustitutivas proporcionales al hecho punible por el cual es procesado.
Siendo el sistema acusatorio el predominante en el proceso penal especial de adolescentes donde “sólo se acordará la detención si no hay otra forma de asegurar su comparecencia” (Art. 559 LOPNA), éstas medidas cautelares sustitutivas son aplicables en cualquier etapa del proceso; por lo que de autos se evidencia que han sido ofrecidas una serie de garantías por parte de la defensora, para asegurar que el adolescentes no evadirá el proceso, como lo es la fianza personal, de dos personas idóneas, de las que consignó sus respectivas constancias de trabajo, constancia de residencia, de buena conducta, para acreditar su arraigo o domicilio en esta jurisdicción y solvencia económica y moral; acreditadas las condiciones que señala el articulo 258 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar al adolescente Medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Preventiva, las cuales serán proporcionales al hecho punible atribuido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva al adolescente antes identificado con Fianza personal de los siguientes ciudadanos: 1) ANDREA CAROLINA COLMENARES MUJICA, Titular de la cédula de identidad Nº 18.559.796, y 2) JOSE DESIDERIO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.560.531, quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Así mismo se le impone al adolescente, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y a presentarse cada cinco (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales “b”, “c” y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firmada el acta de fianza líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y líbrese lo conducente. Subscríbase las actas correspondientes. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de junio del 2009