REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Amadeo García Apariles.
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistido por defensores privados Leonardo Jose Espinoza Y Jorge Alexi Dávila Briceño, quienes aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente. Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó no estar dispuesto a declarar.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor privado del Adolescente Abg. Leonardo José Espinosa, quien expuso: “Esta defensa se opone a la precalificación hecha por el Ministerio Público por cuanto en no existen elementos en relación al tiempo de la detención que no corresponde a la aprehensión en flagrancia y aun cuando fueron detenidos en posesión de la moto, no fue de forma inmediata por lo que solicito, se desestime la calificación de flagrancia y se haga un cambio de calificación de Robo Agravado al delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el Art. 48, de la Ley Especial, el cual explana la excepcionalidad de la privación de libertad y se considere una medida cautelar establecida en el articulo 582 de la LOPNA y a todo evento se le de detención en su propio domicilio bajo la supervisión que quien Ud. considere necesario. Finalmente solicito que se acuerde un reconocimiento en Rueda de Individuos, que se le otorgue medida bajo la supervisión de los padres quienes se encuentran presentes en este circuito y así mismo solicito copias simples de la causa y consigno Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta y quisiera dejar constancia que este joven ayuda en labores del trabajo a su padre lo que cualquier reclusión seria un daño para el adolescente que lejos de ayudarlo lo perjudicaría mucho mas. Es todo”. Es todo. “
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 03 de junio de 2009, en horas de la noche al momento que el ciudadano García Apabiles Amadeo, se trasladaba a bordo de su vehiculo automotor (moto), en compañía de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el sector el perro, de la población de Ciudad de Nutrias, de Municipio Sosa del Estado Barinas, cuando llegaron a la altura de la Y que conduce al sector el Bongo, fueron interceptados por dos sujetos quienes fueron identificados por las victimas, quienes procedieron a someterlos violentamente bajo amenaza con arma de fuego para despojarlo de su vehiculo automotor (moto), emprendiendo veloz huida en el mismo, razones por las cuales la victima solicita apoyo a funcionarios adscritos a la zona policial n° 08, quienes se constituyen en comisión para iniciar la búsqueda de los autores del presente hecho punible, logrando darle captura a los mismos así como la recuperación del vehiculo robado y el arma de fuego tipo facsímile utilizada para someter a la victima, siendo identificado uno de los ciudadanos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFOME A LA LEY.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta Policial Nº 0805; Acta de Denuncia, actas de Entrevistas de fecha 04 de junio de 2009, acta de Retención de Vehiculo; acta de Retención de Facsimil, acta de los derechos del imputado
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión no ocurrió de esa manera, por cuanto trascurrió un tiempo muy distante entre la comisión del hecho punible y la aprehensión del adolescente antes identificado, sin embargo existen elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente en el hecho punible, al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, conforme a lo señalado por la Representación del Ministerio Público, salvo los resultados de la investigación.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: A los Hechos se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 83 del Código Penal. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación como lo son:
- Acta Policial Nº 0561 de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios policiales actuantes, Insp. Jefe (PEB) Lcdo. William Oswaldo López Rivero, C2do. (PEB) Jesús Maldonado, C/2do. José Albarrán, Dtgdo. Carlos Guevara, Dtgdo. (PEB) Francisco Miranda, Agentes (PEB) Luís Quintero y Ortega Yonatan, (folios 04 al 05.) en la que dejaron constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 12:00 horas de la madrugada de esta misma fecha…en el comando policial de Ciudad de Nutrias se hicieron presentes varios ciudadanos identificándose uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestando que a eso de las 7:00 horas de la noche del día 03-06-09 cuando se desplazaba a bordo de una moto marca Bera color gris modelo Jaguar de su propiedad en compañía de su hijo GARCIA MONZON ULISES JOSE por el sector el perro y a la altura de la Y que conduce al sector el Bongo del Municipio Sosa fueron interceptados por dos jóvenes de sexo masculino quienes se desplazaban en una moto de color azul con blanco y bajo amenaza de muerte con un arma los despojaron de la moto, reconociéndolos en el acto por ser residentes de esta localidad como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, el primero de ellos hijo de un vecino suyo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…procedí de inmediato a conformar una comisión policial integrada por …trasladándome al sitio…al llegar al sector El Toro finca la esperanza propiedad del ciudadano José Molina Quintero quien salió a nuestro llamado indicándonos que su hijo no se encontraba allí, ya que tenía más de dos días que no lo veía, manifestándonos que preguntáramos en casa de su otro hijo que vive en el sector Las Casitas…trasladándonos hasta esa dirección, procedimos a llamar a su puerta…saliendo a nuestro encuentro un ciudadano que se identificó como Oscar Molina…al imponerle el motivo de nuestra visita nos indicó que en horas tempranas su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY había estado en su casa pidiéndole prestadas unas llaves de mecánica para reparar una moto que se le había dañado y que el mismo se encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, posteriormente nos trasladamos hasta el sector la luna lugar de residencia del ciudadano José Bonifacio Tarifa Montilla padre de José Tarifa quien nos manifestó que su hijo no se encontraba allí pero que lo había visto en horas tempranas dirigirse a las casitas en una moto azul con blanco y que el se quedaba en la casa de su mamá ubicada en…procedimos a trasladarnos a la dirección aportada,,,saliendo a nuestro encuentro una ciudadana que se identificó como YOLANDA ARAUJO…y detrás de ella salió un ciudadano de contextura delgada de piel morena…de inmediato el ciudadano García Apabiles Amadeo lo identificó como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, indicándonos que era el que lo había amenazado de muerte para robarle su moto…a lo que este ciudadano se identificó como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…manifestándole que efectivamente en compañía de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le habían robado la moto pero que no tenían ningún arma de fuego ya que era una pistola de juguete (Facsimil) y tanto la moto como la pistola la tenía IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en una Finca en el sector El Toro…y que el nos llevaría al sitio, manifestando además poseer su propio vehículo el cual tiene las siguientes características Moto Marca Ava, Modelo Jaguar 150 color azul…nos llevó hasta el caserío el toro, finca el paraíso…saliendo a nuestro encuentro un ciudadano que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…manifestó ser hermano de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY indicando además que este había llegado a eso de las 09:00 horas de la noche en una moto de color gris, la había estacionado en la parte trasera de la vivienda…visualizamos a un ciudadano…se le conminó salir de la vivienda y una vez afuera los ciudadanos agraviados lo señalaron de inmediato como el autor del robo de su moto…encontrándole en la pretina de su pantalón un facsimil tipo pistola de color cromado, empuñadura de material sintético de color negro sin marca ni serial visible…pasamos hasta la parte trasera de la vivienda donde se encontraba estacionada un vehiculo moto de color gris marca Bera 200 modelo Jaguar serial de chasis LPGPCMA0280B03, serial del motor 163FML85013876…”
- Acta de Denuncia de fecha 04706/2009, cursante a los folios 08 al vto, formulada por el ciudadano GARCIA APARILES AMADEO, en la que manifestó: “…andaba con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el sector el perro, en mi moto…cuando llegamos a la altura de la Y que conduce al sector el Bongo, los dos muchachos que conocemos, llamados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, nos salieron de sorpresa, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, nos apuntó con un arma de fuego y amenazando a mi hijo que iba manejando nos obligó a que le entregáramos la moto, nos sorprendió mucho la forma de actuar de estos muchachos porque los conozco desde hace muchos años…JESUS MOLINA le decía al otro que nos matara…ellos se marcharon, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manejaba mi moto, y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se fue en otra moto que cargaban…”
- Acta de Entrevista de fecha 04/06/2009, cursante al folio 09 y vto, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Resulta que andaba con mi papá AMADEO GARCIA, por el sector el Perro, yo manejaba la moto de mi mamá…cuando llegamos a la altura de la Y que conduce al sector el Bongo, dos muchachos que conocemos llamados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, me salieron de sorpresa haciéndome frenar bruscamente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY nos apuntó con un arma de fuego y amenazándonos de muerte, nos obligó que le entregara la moto, me sorprendió porque a los dos los conozco desde hace mucho tiempo, de una manera muy agresiva nos dijeron que nos tirábamos al suelo…ellos se marcharon, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manejaba la moto de mi mamá y JESUS MOLINA se fue en otra moto que ellos cargaban…”
-Acta de Retención de Vehículo cursante al folio 10, en la que se describe: “Un vehículo “MOTO MARCA AVA, MODELO JAGUAR 150, COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DEL CHASIS LZ15PA196HF60435, SERIAL MOTOR HJ162FMJ060660435, CON SU RESPECTIVO SUICHE DE ENCENDIDO.”
- Acta de Retención de Vehículo cursante al folio 11, en la que se describe: “MOTO MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR 200, COLOR GRIS, SIN PLACAS, SERIAL DEL CHASIS LP6PCMA0280B03194 SERIAL MOTOR 163FML85013876, CON SU RESPECTIVO SUICHE DE ENCENDIDO.”
- Acta de Retención de Facsimil cursante al folio 12, realizada a un facsimil tipo pistola color cromado, empuñadura de material sintético de color negro sin marcas visibles.
Por lo que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible antes señalado.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
TERCERO: Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que existe peligro de fuga, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, así mismo en razón de la conducta pre delictual señalada por el Ministerio Público, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNA solicitada por el Ministerio Público. CUARTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: DESESTIMA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Amadeo García Apabiles. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los cinco (5) días del mes de Junio del 2009.-