REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Maria Alejandra Jaime, Carlos Jesús Carvajal, Jerson Adonai Carrillo Triviño y Otros por Identificar.
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistido por defensora pública, abogada MARIA GABRIELA VIDAL S. quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente.

Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual realizó en forma voluntaria, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: :” Yo en el día de ayer cuando salí de la casa, estaba en la esquina en donde una señora, eran como la una de la tarde y el chamo me convido frente al campo, donde el chamo que el conoce y de una señora; yo iba para la casa como a la una y cuarenta de la tarde de ahí me agarro la PTJ llegando a la casa, después cuando llegué al rato en la PTJ, llego el policía que lo habían robado en el buseta y el funcionario dijo que él, a mi no me ha visto lo que quiero que las otras personas me vean para que digan que no soy, de allí me trajeron para acá”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procede a interrogar al adolescente imputado la cual lo hizo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde, a que hora y porque lo detienen? R- A la 1: 40 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted donde lo detienen? R- Frente de la Licorería en el Poblado II. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted como andaba vestido? R- Con camisa roja con blanco, zapatos rojos y blanco y gorra negra. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si la Franela que bestia tenia letras? R- Si decía Nike. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted como era el koala que cargaba y que había dentro? R- Era negro, yo cargaba un pasamontañas negro, un desodorante y una gelatina. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si abordó un vehiculo de Transporte Público con otras personas? R- no. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted donde queda el poblado II? R- En la población de Santa Rita frente al Poblado II a mano izquierda. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted como se llaman los sujetos al cual hace referencia como los chamos? R- Se llaman Joel y Ángel. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos eran? R- uno solo. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted como era el muchacho? R- Moreno, Alto, Flaco no tan flaco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted si Cargaban arma de fuego? R- no. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a aque se dedica? R- Yo trabajo construcción. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si estudia? R- No, trabajo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted hasta que año estudió? R- Hasta segundo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde vive su familia? R- En Sabaneta el Poblado dos. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si su papá esta detenido y donde vive? R- No se, él vive en el Poblado dos. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que le dijeron los funcionarios? R- No me dijeron nada, en la noche me dijeron que donde están las cosas de los pasajeros del autobús y de los silos. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha estado detenido y cuantas veces? R- Una sola vez. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Se deja constancia que la Defensora del adolescente no realizó preguntas.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. María Gabriela Vidal, quien manifiesta: “Solicito al Tribunal se le conceda a mi defendido Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “g” así mismo solicito se le practique el reconocimiento en rueda de imputado y se me expida copia simple de la presente Acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 05 de Mayo de 2009, Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta, reciben llamada telefónica de una de las victimas Maria Alejandra Carvajal informando que minutos antes cuatro sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojó a su persona y a otros ciudadanos de sus pertenencias, aportando características uno de ellos de piel blanca, contextura delgada, ojos claros, cabello castaño claro con mechas amarillas, y el lugar donde se quedaron los mismos, iniciando la búsqueda en el carretera Sabaneta Puente Páez, a fin de ubicar a los sujetos, logrando visualizar en el Poblado II, un sujeto con a las características aportadas por la victima, al dar voz de alto emprendió huida fue aprehendido y al ser revisado se le incautó como elemento de interés criminalístico un bolso koala contentivo en su interior de un pasa montaña, fue puesto a la orden de esta representación del Ministerio Publico, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta de Investigación inserta en el folio Nº 05, Acta de Entrevista inserta en el folio Nº 06, Acta de Entrevista inserta en el folio Nº 07, Acta de Entrevista inserta en Folio Nº 08, Acta de Entrevista inserta en el folio Nº 09, Acta de Inspección Técnica inserta en el folio Nº 10, Acta de Investigación inserta en el folio Nº 11 y Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) inserta en el folio Nº 12.

El Representante del ministerio Público señaló que el adolescente presenta conducta pre delictual donde figura como investigado en varias causas penales.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido por funcionarios policiales a poco tiempo de haberse cometido, cerca del lugar, siendo una de las personas descrita por las victimas, encontrándole en poder del adolescente un bolso koala contentivo en su interior de un pasamontaña varios, por lo que hace presumir con fundamento la participación del adolescente en el hecho, existiendo elementos de convicción que así lo acreditan
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido por funcionarios policiales cerca del lugar a poco de haberse cometido el hecho punible, hechos a los que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Maria Alejandra Jaime, Carlos Jesús Carvajal, Jerson Adonai Carrillo Triviño y Otros por Identificar, conforme a lo señalado por la Representación del Ministerio Público, salvo los resultados de la investigación.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en el hecho punible; como lo son:
- Acta de investigación de fecha 05/06/2009, cursante al folio 05, suscrita por el Funcionario Julio César Conde, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, Estado Barinas, en la que dejó constancia que recibió llamada de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CABELLO JAIME, informando que para el momento en que se trasladaba por la población de Santa Rita, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en una ruta de transporte público hacia la ciudad de Barinas, cuatro sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron de sus pertenencias a las personas que se trasladaban en dicho vehículo, al igual que a su persona, logrando observar que uno de ellos que portaba el arma de fuego vestía una franela blanca con rojo, donde se lee en la parte del pecho la palabra “Nike”, una bermuda de jean, una gorra blanca con una letra B en la parte del frente, unos zapatos deportivos blancos y un koala azul, de piel blanca, contextura delgado, ojos claros, los mismos se bajaron frente a los silos en la entrada a la población de Veguitas.
- Acta de Entrevista realizada al ciudadano CABELLO MARIA, cursante al folio 06 al vto. Quien manifestó que en el día 05/06/2009 iba en el transporte público de Sabaneta hacia Barinas, a la altura del sector santa Rita, cuatro sujetos desconocidos se montaron al transporte, uno de ellos sacó un arma de fuego y dijo que era un asalto, que le dieran la plata, apunto con el arma al chofer y le quito la plata, después de quitarle las pertenencias a los pasajeros se bajaron del transporte y huyeron.
- Acta de Entrevista realizada al ciudadano CARLOS JESUS CARVAJAL, que riela al folio 07 al vto. Quien manifestó que es el chofer de una unidad de transporte público, y en el momento que cubría la ruta desde Sabaneta rumbo a Barinas, con algunos pasajeros, por el sector Santa Rita, dos sujetos desconocidos abordan la unidad, luego más adelante otros dos sujetos desconocidos abordan la unidad de transporte, al pasar frente a los silos, los cuatro sujetos sacaron armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de 500,00 BsF. Y a los pasajeros los despojaron de sus pertenencias.
- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JERSON ADONAI CARRILLO TREVIÑO, (folio 08 al vto.) quien manifestó iba en un transporte público de Sabaneta a Barinas, cuando cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron a los pasajeros de sus pertenencias y documentos personales para luego darse a la fuga.
- Acta de investigación de fecha 05/06/2009, (folio 09) en la que se deja constancia de la realización de una inspección técnica en el estacionamiento interno del CICPC Sabaneta de Barinas, a un vehiculo marca Encava, modelo Minibús, color banco tipo colectivo.
- Acta de Inspección técnica del vehiculo de transporte marca Encava, modelo Minibús, color banco tipo colectivo, suscrita por el t.s.u. Detective José Alexander Sira, funcionario adscrito al CICPC Sabaneta de Barinas, folio10 al vto.
- Acta de Investigación de fecha 05/06/2009, cursante al folio 11 al vto, suscrita por el funcionario actuante Detective Julio Conde, funcionario adscrito al CICPC Sabaneta de Barinas, en la que hace constar que se trasladó en compañía de otros funcionarios a la carretera de Sabaneta, Puente Páez, Estado Barinas, lugar donde señalado por las victimas, realizando una búsqueda por los poblados cercanos para ubicar a los autores del hecho, logrando visualizar un sujeto que vestía una franela blanca con rojo, donde se lee en la parte del pecho la palabra “Nike”, una bermuda de jean, una gorra blanca con una letra B en la parte del frente, unos zapatos deportivos blancos, de piel blanca, contextura delgado, ojos claros, con las características aportadas por una de las victimas, quien emprendió veloz huida, siendo alcanzado por la comisión policial, quedando identificado como el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien portaba un bolso koala color azul contentivo en su interior de un pasamontaña color negro.
- Dictamen Pericial cursante al folio 12, suscrito por el experto José M. Briceño, Agente Investigador, adscrito al CICPC, Sabaneta Estado Barinas, realizado sobre: 1º Una prenda de vestir de uso masculino denominada cubre cabeza (gorra) color beige. 2º Una prenda de vestir denominada pasamontaña de color negro con una figura alusiva a la mata de cannabis sativa (marihuana). 3º Una prenda de vestir de uso masculino denominada koala de colores azul y negro con dos cremalleras.
Cursa al folio 13 al vto, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, sobre un gorro, pasamontaña color negro, una gorra de tela color beige, y un koala colores negro y azul.
Cursa al folio 14 acta de investigación en la que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY consigna ante el Despacho del CICPC Sabaneta del Estado Barinas copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente imputado de autos.
Cursa al folio 15 copia fotostática de partida de nacimiento del adolescente imputado.
Cursa la folio 16 copia de planilla de Medida Cautelar de presentaciones de imputado, a nombre del adolescente, por causa penal Nº 2C-1678/2008, Departamento de Alguacilazgo, LOPNA.
Cursa al folio 17 copia de citas ante la unidad de Protección Integral Libertad Asistida.
Por lo que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible antes señalado, salvo resultas de la investigación.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP.
TERCERO: Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, aunado a la conducta predelictual del adolescente quien presenta causa penal anterior, por lo que existe peligro de fuga, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNA solicitada por el Ministerio Público.
CUARTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Maria Alejandra Jaime, Carlos Jesús Carvajal, Jerson Adonai Carrillo Triviño. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los seis (06) del mes de Junio del 2009.-