Vista la solicitud presentada en fecha 12 de Junio de 2009, por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, mediante la cual solicita le sea librada Orden de Captura al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por estar presuntamente incurso en el hecho tipificado como HOMICIDIO CALILFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GGRADO DE COAUTORIA (Art., 406, Ord., 1° en relación con el 83 del Código penal) Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA (Art. 6, Ord. 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Ro0bo de Vehículos, en concordancias con el articulo 83 del Código Penal.). Este Tribunal para decidir observa:
La representación del Ministerio Público acompaña los siguientes elementos de convicción que la motivan, a saber:
1.- Acta de Imputación de Hechos en Sede Fiscal, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 11 de Junio de 2009, el cual corre inserta al folio 08 y su vuelto.
2.- Oficio N° 758, de fecha 10-06-2009, emitido por la Fiscalia Octava del Ministerioo Publico, solicitando al Juez de control de guardia el traslado hasta la sede fiscal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los fines de realizar la respectiva imputación en sede fiscal (f. 09).
3.- Oficio N° 1161. de fecha 10 de Mayo de 2009, remitido por el Sub-Comisario Miguel Plaza Jefe de la Subdelegación de Sabaneta, remitiendo a la Fiscalia Acta de Investigación Penal en la cual dan resultado de la citación emitida por el despacho Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. (f.10).
4.- Oficio N° 58/09, dirigido a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mediante el cual la fiscalía del Ministerio Publico, lo cita para el día miércoles 11/06/09, a las 9:00 a.m. (f. 12)
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Junio de 2009, realizada por funcionarios adscritos al CICPC – Sabaneta. (f. 13)
6.- Acta de Investigación de fecha 18 de Febrero del año 2009, realizada por funcionarios del CICPC –Sabaneta, dando cuenta de diligencia practicada en relación a la citación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. (17)
7.- Auto mediante el cual se le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY sobre la averiguación que pesasen su contra y la designación por parte del ciudadano, de un Defensor Privado, de fecha 04 de Marzo de 2009. (18).
8.- Auto de fecha 04 de Marzo de 2009, mediante el cual se informa al ciudadano Hender Welter Fernández Desantiago, sobre la averiguación que en su persona realiza la fiscalía, solicitando en el mismo acto la designación del abogado Laurencio Figueredo como su Defensor Privado, (f. 20)
9.- Oficio N° 10/09 de fecha 10 de Febrero de 2009, suscrito por la fiscal Octava del ministerio Publico, dirigido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, informándole que el mismo se individualizo como imputado en causa N° 06-F8-0029-09. (f.23)
10.- Oficio N° 11/09 de fecha 10 de Febrero de 2009, suscrito por la fiscal Octava del ministerio Público, dirigido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, informándole que el mismo se individualizo como imputado en causa N° 06-F8-0029-09. (f.24).
11.- Oficio N° 126, de fecha 09 de Febrero de 2009, suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público, dirigido al Juez de Control de Responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial p’enal del Estado Barinas, notificando el inicio de investigación en causa N° 06-F8-029-09 por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde aparece como victima el occiso JEAN CARLOS PEÑA GARCÍA, (f.26).
12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Noviembre de 2008, donde se deja constancia del hallazgo de un cuerpo sin vida en la carretera principal del Sector Masparro Guafitas, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, según llamada telefónica del Distinguido Teofilo Cañizales. (f.29)
13.- Acta de Inspección Técnica, N° 524, levantada por funcionarios del CICPC – Sabaneta, de fecha 16 de Noviembre del 2008, mediante la cual se deja constancia del levantamiento del cadáver. (f.31)
14.- Acta de Inspección Técnica, N° 523, levantada por funcionarios del CICPC – Sabaneta, de fecha 16 de Noviembre del 2008, mediante la cual se deja constancia de la identificación del cadáver, siendo el mismo Jean Carlos peña García. (f.32)
15.-Acta de Investigación Penal sin numero, de fecha 17 de Noviembre de 2008, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPCC – Sabaneta, (f.33 vto.)
16 Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2008, realizada al ciudadano Adrián Peña García, hermano del occiso, (f.35 y 36).
16.- Acta de Investigación penal de fecha 19 de noviembre de 2008, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Sabaneta, dando cuenta de la ubicación de personas conocedoras de los hechos. (f.37).
17.- Acta de entrevista realizada al ciudadano William Antonio García Méndez, de fecha 20 de noviembre de 2008. (f.40).
18.- Acta de Investigación penal, de fecha 21 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC – Sabaneta. ( f.41).
19.- Acta de Investigación, de fecha 22 de noviembre de 2008, realizada y suscrita por el funcionario Ronnie Peralta, adscrito al CICPC – Sabaneta. (f.43)
20.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Victoriano Garrido, de fecha 22 de noviembre de 2008. (f.44 – 45).
21.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Manolo Guirigay Marques, de fecha 22 de noviembre de 2008. (f.46).
22.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Jaime Briceño Alvarado, de fecha 22 de noviembre de 2008. (f.47)
23.- Acta de entrevista realizada al ciudadano José Crisóstomo Pérez, de fecha 22 de noviembre de 2008. (f. 48).
24.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana Maria Evangelista Toro de Garrido, de fecha 22 de noviembre de 2008. (f. 49).
25.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 22 de noviembre de 2008. (f. 50).
26.- Acta de entrevista realizada al ciudadano José Ramón Rojas, de fecha 22 de noviembre de 2008. (f. 51).
27.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 23 de noviembre de 2008. (f. 52).
28.- Orden de allanamiento de fecha 24 de noviembre de 2008, emitida por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. (f.55 al 56).
29.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 57 al 58).
30- Acta de vista domiciliaria realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 59).
31.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Rafael Mariano Pérez, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 60).
32.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Alberto Gregorio Rodríguez, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 61).
33.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas N° 075-08, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f.63)
34.- Experticia de vehículo N° 265, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f.65).
35.- Experticia de vehículo N° 267, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f.66).
36.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 67).
37.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana Génesis Yoselin Solórzano caro, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 68).
38.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 69).
39.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Jhonatan José Solórzano, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 70 - 71).
40.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 72).
41.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 73).
42.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 25 de noviembre de 2008. (f. 74 - 75).
43.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 26 de noviembre de 2008. (f. 76).
44.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 03 de Diciembre de 2008. (f. 77).
45.- Acta de entrevista realizada a la ciudadano Coromoto del Carmen Pacheco, de fecha 03 de Diciembre de 2008. (f. 78 - 79).
46.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Luis Enrique Colmenares, de fecha 03 de Diciembre de 2008. (f. 81).
47.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Agostinho Sidonio Fernández Da´Silva, de fecha 03 de Diciembre de 2008. (f. 82 - 83).
48.- Copia fotostática de factura de compra de una Moto Jaguar, emitida por la empresa Inversiones Jhosset Motors C.A. a nombre de José Gregorio, de fecha 21 – 11 – 2007. (f.85)
49.- Acta de investigación realizada y suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sabaneta, de fecha 04 de Diciembre de 2008. (f. 86).
50.- Certificado de Defunción EV-14, N° 638, certificada por la medico anatomopatologo Forense Marisela Acosta, de fecha 16 – 11 – 08. (f.88).
51.- Acta Certificada de Defunción, N° 143, certificada por la abogada Carolina salas, de fecha 08 de Diciembre de 2008. (f.90)
52.- Formulario de Registro de muerte, identificación del cadáver y causas de la muerte, realizado por la patólogo forense Dra. Marisela Acosta, de fecha 17 – 11 – 08. (f.91 - 92).
53.- Auto de Inicio de Investigación de fecha 04 de Febrero de 2009. (f. 93).

Actas estas de las cuales, se determinan las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos objetos de la presente causa, y de acuerdo con las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que amerita pena corporal, y que no está evidentemente prescrito, como lo es el delito de HOMICIDIO CALILFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GGRADO DE COAUTORIA (Art., 406, Ord., 1° en relación con el 83 del Código penal) Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA (Art. 6, Ord. 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Ro0bo de Vehículos, en concordancias con el articulo 83 del Código Penal.), cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS PEÑA GARCÍA, elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es autor o participe del hecho que se le imputa.
Por otra parte, considera esta juzgadora, llenos los extremos estatuidos en el artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º, 2º y 3º, exigidos por el legislador para proceder al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, articulo el cual es del siguiente tenor:
“El Juez de Control a Solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…”
De lo antes expuesto, considera necesario y procedente en derecho esta Juzgadora, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual, se Decreta ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por lo cual se acuerda librar ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA en su contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, así como 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Así se declara.
Se acuerda, emitir las correspondientes ordenes de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Sabaneta, para que materialice dicha orden De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean libradas Ordenes Judiciales de Captura, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá en relación a la privación decretada en contra del imputado ut Supra identificado .

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALILFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GGRADO DE COAUTORIA (Art., 406, Ord., 1° en relación con el 83 del Código penal) Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA (Art. 6, Ord. 1,2,3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancias con el articulo 83 del Código Penal.), cometido en perjuicio de JEAN CARLOS PEÑA GARCÍA, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para ser oído y asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, así como de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. TERECERO: Se acuerda remitir mediante oficio, la Orden Judicial de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub– Delegación Sabaneta, para que materialice dicha orden. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Diarícese, Regístrese y Publíquese la presente decisión.