Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 15 de Junio de 2009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1.863/09, introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, contemplado en el artículo 405 y 80 segundo aparte del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Junio de 2009, al momento de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se encuentra interno en la Casa de Formación Integral Masculino, fue agredido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con un objeto punzo penetrante (cabilla) ocasionándole una herida en la Región de la Espalda y Columna Vertebral, por lo que quedo aprehendido; hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, contemplado en el artículo 405 y 80 segundo aparte del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. “

DEL ALEGATO DE LAS PARTES
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, contemplado en el artículo 405 y 80 segundo aparte del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Privación Preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA. Es Todo.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo”.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien manifestó: “Tomando en cuanta en el acta de servicio, que cursa al folio cinco (05) y constancia medica que cursa al folio seis (06) con la descripción de hechos que se narra y el lugar donde se dice fue herido la victima resulta imposible encuadrar dichos hechos dentro de la calificación jurídica de homicidio intencional frustrado, pues la lesión incluso fue por la espalda y fue de tan pequeña magnitud que la víctima en vez de ser trasladada al hospital Razetti fue traslado a un CDI, y de inmediato le dieron de alta, por tanto la calificación jurídica que podría proceder en este caso seria las lesiones intencionales, por tanto solicito al Tribunal determine la calificaron correspondiente en la oportunidad respectiva. Es todo””.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
 • Acta de Servicio de fecha 13 de Junio de 2009 suscrita por el agente (PEB) Jaime Marlon Molina Niño, Placa: T- 2138 Adscrito a la Comandancia General de Policía y Destacado en Servicio de Punto Del Centro de formación Integral Masculina de esta Ciudad, la cual riela al folio cinco (05) y su vuelto.
 Constancia Médica de fecha 13 de Junio de 2009 realizada a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela al folio seis (06).
 Acta de Entrevista de fecha 14 de Junio de 2009 realizada al ciudadano José Eleazar Aray Gutiérrez, suscrita por el funcionario Dtgdo Alcides Jiménez Placa: T- 555, adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio siete (07) y su vuelto.
 Acta de Retención de Objetos de fecha 13 de Junio de 2009 suscrita por el funcionario Agente (PEB) Jaime Marlon Molina Niño, Placa: T-2138, adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio ocho (08).
 Oficio N° 444 de fecha 14 de Junio de 2009 dirigido a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C del Estado Barinas, suscrita por el Jefe de la División de Investigaciones Penales Sub/Com.(PEB) Carlos Arturo García, Díaz adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio nueve (09).
 Oficio N° 445 de fecha 14 de Junio de 2009 solicitando Experticia de Objeto dirigido al C.I.C.P.C del Estado Barinas, suscrita por el Jefe de la División de Investigaciones Penales Sub/Com.(PEB) Carlos Arturo García, Díaz adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual riela al folio diez.
 Auto de Inicio de investigación de fecha 14 de Junio de 2009

Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: En primer lugar decreta como flagrante la detención del adolescente por cuanto el mismo fue aprehendido a escasos momentos de haber cometido el hecho que señala el Fiscal del Ministerio Público. En segundo lugar se mantiene privado de su libertad al adolescente a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. En tercer lugar, en relación a la precalificación jurídica este Tribunal aun cuando la misma es una precalificación disciente del criterio de la fiscalía tomando en consideración los siguientes aspectos: para precalificar el hecho como Homicidio Intencional Frustrado deben converger ciertos elementos como los siguientes: en primer lugar que exista el animus necandi, es decir la intención de causar la muerte de una persona por parte de su agresor; en relación a la ubicación de las heridas, aun cuando de las actuaciones se desprende que las mismas se infirieron en la región toráxica de la columna vertebral, según la constancia medica inserta en autos al folio seis (06) no señala que las mismas hayan interesado órgano vital alguno, de igual manera se desprende del acta de entrevista realizada al guía de la Casa de Formación que declara “ocasionándole la herida en la espalda”. El examen realizado al medio o instrumento usado por el sujeto activo, en este caso, es un objeto punzo penetrante, tal como se encuentra reseñada en las actuaciones y en la fijación fotográfica. Las relaciones de amistad u hostilidad entre ambos y por ultimo la manifestación del sujeto activo antes y después de cometido el hecho, siendo que ninguno de estos supuestos se encuentran señalados en las actuaciones presentadas por la Fiscalía para tipificar como homicidio intencional la agresión inferida por el adolescente imputado a su victimario; es por lo que este Tribunal precalifica el presente hecho, como LESIONES PERSONALES BASICAS, prevista en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, hasta tanto no conste en las actuaciones examen medico forense que nos determine un hecho ilícito distinto al que esta tipificando la representación fiscal. En cuanto al procedimiento, se ordena continuar con el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de lesiones personales, prevista en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se mantiene privado de su libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. CUARTO: Se acuerda continuar el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. Así se decide.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.