La presente causa se inició en fecha 11 de agosto de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, según acta policial N° 1179 de fecha 10 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario: Distinguido (P.E.B.) MIRNE ALTUVE (Placa N° 1250), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en fecha 10 de agosto de 2007 el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sorprendido en compañía de otro ciudadano resguardándose en una residencia ubicada en el barrio “La Esperanza”, caserío “Mijaguas”, de la población de Pedraza del Estado Barinas, siéndole encontrado en su poder pertenencias del ciudadano víctima: JUAN EUGENIO ARELLANO GUTIÉRREZ, quien fue despojado de sus pertenencias violentamente y lesionado por cinco (05) sujetos, siendo trasladado el referido adolescente hasta la sede de la Zona Policial N° 03, donde fue reconocido por la víctima como uno de los autores del hecho, razones por las cuales queda en calidad de aprehendido.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-01006-07 de fecha 11 de agosto de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-01007-07 de fecha 11 de agosto de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; acta policial N° 1179 de fecha 10 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario: Distinguido (P.E.B.) MIRNE ALTUVE (Placa N° 1250), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; acta de retención de objetos de fecha 10 de agosto de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de inspección técnica de fecha 10 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario: Distinguido (P.E.B.) MIRNE ALTUVE (Placa N° 1250), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; acta de denuncia de fecha 10 de agosto de 2007, rendida por ante la Zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: JUAN EUGENIO ARELLANO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.364.180 e informe pericial N° 9700-219-166 de fecha 16 de agosto de 2007, suscrito por el funcionario: Agente CÉSAR ALÍ OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó Estado Barinas); este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1424/2007.-

En fecha 12 de junio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-