La presente causa se inició en fecha 27 de febrero de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, según acta policial N° 0326 de fecha 26 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector (P.E.B.) JESÚS ZAPATA (Placa N° 0-080), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en fecha 26 de febrero de 2008, en horas de la mañana aproximadamente, se constituyó una comisión policial adscrita al Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por el Tribunal de Control N° 05, signada con la nomenclatura EP01-P-2008-001095, donde luego de ubicados los testigos de ley procedieron a trasladarse a la referida dirección y una vez presentes fueron atendidos por una ciudadana, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, así como que se encontraba en compañía de dos (02) ciudadanos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; luego de exponer el motivo de la presencia proceden a comenzar la respectiva revisión de la residencia, en compañía de los testigos, logrando incautar en el interior de una cesta de prendas de vestir, específicamente en el interior de un recipiente de forma rectangular, la cantidad de ocho (08) cartuchos de los cuales cinco (05) son calibre 22 mm, dos (02) marca CAVIN y tres (03) marca SUPER X; uno (01) calibre 45 mm marca R-P AUTO; uno (01) calibre 86 mm marca CAVIN y uno (01) calibre 7.65 marca MFS, todos sin percutir; razones por las cuales quedan en calidad de aprehendidos todos los allí presentes, entre ellos el adolescente anteriormente mencionado.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-00271-08 de fecha 27 de febrero de 2008, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-0272-08 de fecha 27 de febrero de 2008, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; orden de allanamiento N° EP01-P-2008-001095 de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; acta policial N° 0326 de fecha 26 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector (P.E.B.) JESÚS ZAPATA (Placa N° 0-080), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; acta de entrevista de fecha 26 de febrero de 2008, rendida por ante el Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: HENRY NOLVERTO MONTILLA; acta de entrevista de fecha 26 de febrero de 2008, rendida por ante el Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: CARLOS EUNICHITTER FUENTES GÁMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.265.479; acta de retención de cartuchos de fecha 26 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario: Sub/Inspector (P.E.B.) JESÚS ZAPATA (Placa N° 0-080), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y acta de inspección de fecha 26 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas); este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1547/2008.-

En fecha 02 de junio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-