La presente causa se inició en fecha 19 de agosto de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, LA PROPIEDAD y LA COSA PÚBLICA, según acta de denuncia de fecha 19 de agosto de 2007, rendida por ante la División de Investigaciones Penales de la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana: ANA FLOR BOLÍVAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.076.741, quien expuso que en esa misma fecha, siendo las 02:30 horas de la madrugada, al momento que se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en la calle “José Domingo Nieves” con carrera “Bolívar”, casa S/N de color verde con rejas blancas, la tercera casa de la esquina viniendo del parque del Municipio Obispos del Estado Barinas; cuando se percató que cuatro (04) sujetos se encontraban arrojando objetos contundentes (piedras) a su residencia, donde una de estas logró impactar en la ventana de la misma , lesionándole a la altura del ojo, por lo que procede a darle aviso a los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes le dan captura a los autores del hecho, siendo identificados tres (03) de ellos como los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-01049-07 de fecha 19 de agosto de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-1050-07 de fecha 19 de agosto de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; acta de denuncia de fecha 19 de agosto de 2007, interpuesta por ante la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana: ANA FLOR BOLIVAR LOPEZ; acta policial de fecha 19 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario: NARCISO RAMON CASTILLO (Placa N° 1911), adscrito a la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y acta de inspección ocular de fecha 19 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario: NARCISO RAMON CASTILLO (Placa N° 1911), adscrito a la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1430/2007.-

En fecha 03 de junio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-