Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 25 Junio 2009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1870/2009 introducido, por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de el ciudadano Richard Giovanni Pérez Castro, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DE LOS HECHOS

En fecha 24-06-2009,siendo las 1:00de la mañana se trasladaba el ciudadano Richard Giovanni Pérez Castro, a bordo de su vehículo automotor (moto) por la carretera Nacional Barinas San Cristóbal por el sector Murucutí del Municipio Antonio José de Sucre, cuando al momento de pasar por el segundo reductor de velocidad frente a la escuela fue interceptado por dos sujetos quienes violentamente y lesionándolo con objeto contundente (piedra) ocasionándole una herida en la región temporal dándose a la fuga con el vehículo, siendo aprehendido por la Comisión policial en la entrada de el sector Miri, en la vía que conduce al sector Murucutí, donde el mismo colisiono con un granzón con la moto robada; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de el ciudadano Richard Giovanni Pérez Castro.”

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de el ciudadano Richard Giovanny Pérez Castro. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”

Por su parte el Defensor Privado del Adolescente, ABG. ROBERTO ZAMBRANO, quien expone: Solicito para mi defendido una medida cautelar menos gravosa ya que se encuentra en mal estado de salud como podría ser presensaciones periódicas al Tribunal de las contempladas en el artículo 582 literal “c” de la LOPNA. Es todo”.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

o Acta Policial N° 0928, de fecha 26/06/2009, suscrita por los funcionarios Dtgdo (PEB) Joel Useche, Dtgdo (PEB) Wilmer Contreras, Agte (PEB) Edgar Arenales, Agte (PEB) Carlos Hermoso, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales (DIP) Zona policial N° 10, la cual riela al folio N° cinco (05) y vuelto.
o Acta de Denuncia de fecha 24 de Junio de 2009, suscrita por el C/1ero. (PEB) Benito Colmenares, adscrito adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales (DIP) Zona policial N° 10, la cual riela al folio N° seis (06) y vuelto.
o Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 24/06/2009, suscrita por el Dtgdo (PEB) Joel Useche adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales (DIP) Zona policial N° 10, la cual riela al folio N° siete (07). Acta de Retención de Vehículo de fecha 24/06/2009, suscrita por el Dtgdo (PEB) Joel Useche adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales (DIP) Zona policial N° 10, la cual riela al folio N° ocho (08).
o Acta de Inspección técnica de fecha 24/06/2009, suscrita por el Dtgdo (PEB) Joel Useche adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales (DIP) Zona policial N° 10, la cual riela al folio N° nueve (09) y vuelto.
o Oficio N° 371 Solicitando Experticia técnica de una moto de fecha 24/06/2009, suscrita por el Insp. /jefe (PEB) T.S.U José Rafael Camacho Comandante de la Zona Policial N° 10, la cual riela al folio N° diez (10).
o Oficio N° 372 de fecha 24/06/2009 remitiendo al adolescente a la Comisaría Norte, suscrita por el Insp/jefe (PEB) T.S.U José Rafael Camacho Comandante de la Zona Policial N° 10, la cual riela al folio N° once (11). Factura de propiedad de la moto la cual riela al folio N° doce (12).
o Oficio N° 370 de fecha 24/06/2009, suscrito por el Insp/jefe (PEB) T.S.U José Rafael Camacho Comandante de la Zona Policial N° 10, la cual riela al folio N° trece (13).
o Constancia medica de la victima de fecha 24/06/2009, la cual riela al folio N° catorce (14).
o Constancia medica del imputado de fecha 24/06/2009, la cual riela al folio N° quince (15).
o Auto de Inicio de Investigación de fecha 24 de Junio de 2009.

Este Tribunal considera que efectivamente la aprehensión de los adolescentes ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismos fue aprehendido por funcionarios policiales, quienes una vez que reciben la denuncia del hecho ocurrido a la victima, sale a hacer u patrullaje y en la vía localizan al adolescente tirado en la vía tras haber colisionado con un saque de arena en plena vía, por lo que lo recogieron malherido y recuperaron el vehículo (moto) robado a la victima, razones estas que le dan al Tribunal para a decidir decretando como flagrante la detención del adolescente, por cuanto se consideran que están llenos los extremos del el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar este Tribunal toma en consideración la solicitud de medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa, otorgando medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 582 literales “c” y “g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en Fianza Personal : 1- Debiendo el adolescente presentar dos (02) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad del Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos, quienes deberán suscribir acta de Fianza con el Tribunal, debiendo el adolescente permanecer en la Comisaría Norte del Estado Barinas, una vez que hayan traídos estos recaudos deberá presentarse el adolescente cada diez (10) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En cuanto a la precalificación jurídica se acuerda la precalificación dada por el ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de el ciudadano Richard Giovanni Pérez Castro. Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico a los adolescentes, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de el ciudadano Richard Giovanni Pérez Castro. TERCERO: Se le Decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Fianza Personal 1.- Debiendo el adolescente presentar dos (02) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad del Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos, quienes deberán suscribir acta de Fianza con el Tribunal, debiendo el adolescente permanecer en la Comisaría Norte del Estado Barinas. 2.- Obligación de presentarse cada diez (10) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Se ordena valoración psicológica, social y Psiquiatra al adolescente. QUINTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.