Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 29 Junio 2009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1872/2009 introducido, por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el ciudadano Josué Carrillo Carrillo, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Junio de 2009 al momento de que al ciudadano Josué Carrillo salía de su residencia ubicada en la Urbanización la Victoria a una cuadra del hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, abordo de su vehículo automotor (moto) cuando fue sometido violentamente por unos ciudadanos quienes bajo amenaza de muerte fue despojado del referido vehículo, dando aviso a funcionarios de la policía municipal quienes lograron la aprehensión de los autores del hecho y la recuperación del vehículo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 9, 5 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el ciudadano Josué Carrillo Carrillo.”

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el ciudadano Josué Carrillo Carrillo. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar lo cual lo hizo de la manera siguiente Estábamos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y yo de repente llega el que le habían robado la moto con otros policías de civil en carro civiles el policía agarra a Ronald y habla con él para que le aparezca la moto del chamo que le habían robado la moto y no haya problema, entonces IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me dice que llegue hasta donde IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que lo estaban culpando del robo de la moto, que entregara la moto y que él no quería pagar por otro que tuviera la moto, entonces IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le mandó a decir a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que bueno que se llegara hasta el canal que ahí iban a dejar la moto, entonces los policías no querían que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fuera a buscar la moto y yo fui con el policía y la buscamos en el canal y la entregamos porque eso es feo estar uno preso. “Es todo”
Por su parte el Defensor Público de adolescentes, Abg. Maria Gabriela Vidal S, quien expone: “Solicito al Tribunal le conceda a mi defendido medida cautelar menos gravosa de la contemplado en el articulo 582 literal “g” de la LOPNA y se le realicen los informes Psicológicos, Psiquiátrico y Social y se me expida copia simple del acta del día de hoy. Es todo.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

o 1) Acta de Denuncia de fecha 27 de Junio de 2009, rendida por el ciudadano Josué Carrillo Carrillo, ante la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual corre inserto al folio N° siete y vuelto (07).
o 2) Acta Policial de fecha 27 de Junio de 2009 suscrita por los funcionarios Tavero Franklin, Contreras Didier, adscritos la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, la cual corre inserto al folio N° ocho (08) y vuelto.
o 3) Oficio N° 827-09 de fecha 27 de junio de 2009 solicitando a la Medicatura Forense del CICPC, Delegación Barinas, Reconocimiento Medico Legal al Adolescente de autos, suscrita por el Director General de la policía Municipal del Estado Barinas Tcnel José Gregorio Diez Martínez, adscrito a la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas cual corre inserto al folio N° nueve (09).
o 4) Oficio N° 826-09 de fecha 27 de Junio de 2009 Remitiendo al adolescente a la Comisaría Rómulo Betancourt, suscrito por el Tcnel José Gregorio Diez Martínez, adscrito a la División Técnica de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas cual corre inserto al folio N° once (11).
o 5) Acta de Retención de Vehículo (moto) de fecha 27 de Junio de 2009, la cual corre inserto al folio N° doce (12).
o 6) Auto de Inicio de investigación de fecha 27 de Junio de 2009. Acta de los Derechos del Imputado.

Este Tribunal considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismos fue aprehendido por funcionarios policiales al momento que tripulaban el vehículo robado y posteriormente recuperado, razones estas que le dan al Tribunal para a decidir decretando como flagrante la detención del adolescente, por cuanto se consideran que están llenos los extremos del el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones se desprende que el adolescente fue aprehendido, luego de haber despojado del vehículo (moto) a la víctima. En segundo lugar niega este Tribunal la solicitud de medida cautelar menos gravosa solicitada para los imputados, acordando la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad de con artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dado que el adolescente ha demostrado una conducta predelictual al estar sancionado y cursar actualmente la causa por el tribunal de Ejecución. En cuanto a la precalificación jurídica se acuerda la precalificación dada por el ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el ciudadano Josué Carrillo Carrillo. Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la detención del presunto adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el ciudadano Josué Carrillo Carrillo. SEGUNDO: Se le decreta Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la realización de informes Psico-social y psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal informándole del procedimiento seguido en contra del adolescente imputado que cursa por este Tribunal SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública del adolescente Líbrese Boletas de Detención Preventiva y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.