La presente causa se inició en fecha 26 de diciembre de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS y LA COSA PÚBLICA, según acta policial N° 1758 de fecha 25 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario: Inspector (P.E.B.) WILMER JESÚS ESCORCHE, adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia que “en fecha 26 de diciembre de 2007, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado por parte de la central de radio a los fines de que se trasladaran hasta el puesto policial del sector “Managua” del Estado Barinas, por cuanto en el referido sitio se encontraba una gran multitud de personas, quienes intentaban incendiar dicho puesto policial, razones por las cuales se trasladaron al referido sector, donde una vez presentes verificaron la veracidad de la información, constatando que la parte del frente del comando en mención se encontraba totalmente quemado, de igual manera observaron que un poste de alumbrado eléctrico de la plaza “Páez” presentaba signos de violencia, así como la patrulla asignada al puesto policial , razones por las cuales se procedió a darles la voz de alto, logrando la aprehensión de veintiún (21) personas, quedando identificado entre ellos los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-01739-07 de fecha 26 de diciembre de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-01740-07 de fecha 26 de diciembre de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; acta policial N° 1758 de fecha 25 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario: Inspector (P.E.B.) WILMER JESÚS ESCORCHE, adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de entrevista de fecha 25 de diciembre de 2007, interpuesta por ante el Comando General de la Policía Municipal del Estado Barinas, por el ciudadano: ALBERTO RUBÉN GALLARDO ALIZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.638; acta de entrevista de fecha 25 de diciembre de 2007, interpuesta por ante el Comando General de la Policía Municipal del Estado Barinas, por el ciudadano: JOSÉ DANIEL CASTRO FAUDITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.753; acta de entrevista de fecha 25 de diciembre de 2007, interpuesta por ante la Zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: JULIÁN ANTONIO GUAIPO, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.767; acta de entrevista de fecha 25 de diciembre de 2007, interpuesta por ante la Zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: HENCYL BLADIMIR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.563; acta de entrevista de fecha 25 de diciembre de 2007, interpuesta por ante la Zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: DICKON BLAS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.983.884 y acta de inspección técnica de fecha 25 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios: Distinguidos FRANCISCO MIRANDA (Placa 908) y PEDRO PABLO RODRÍGUEZ (Placa 1122), ambos adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1511/2007.-
En fecha 02 de junio de 2008, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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