Celebrada el día de hoy 09 de Junio de 2009, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 406 numeral 1° y 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) Víctor Alfonso Mendoza Bautista, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY asistido debidamente por la Defensora Pública, Abg. Maria Gabriela Vidal S., escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia esta juzgadora procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, en lo siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según Acusación expuesta por el Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: -en fecha 16 de mayo de 2009, siendo las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, se encontraba el ciudadano Víctor Alfonso Méndez Bautista (hoy occiso), frente al terminal de pasajeros de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, momento en el cual fue sometido violentamente por dos ciudadanos con los que se encontraban en el lugar, entre ellos el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes procedieron a colocarle alrededor del cuello un nylon en forma de circulo, hasta ocasionarle la muerte, así como fue golpeado en su humanidad en varias partes del cuerpo, mientras cometían el presente hecho punible, intentando darse a la fuga del sitio del suceso, no sin antes despojarlo de su cartera personal donde portaba sus documentos personales, siendo observados por unos testigos, quienes le dan aviso a funcionarios policiales adscritos a la Zona policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, los mismos que logran darle captura al momento que cruzaban la calle ubicada frente al prenombrado Terminal, específicamente en el Barrio San Rafael, calle N° 04, esquina con la calle Esperanza, de la población en mención, incautándole al ciudadano Yexon Mauricio Franco Medina, padre del adolescente imputado, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un carrete de nylon plástico tricolor, del utilizado para propinarle la muerte a la victima (hoy occiso) Víctor Alfonso Méndez Bautista, así como una cartera contentiva de los documentos personales de la víctima, quedando a partir de ese momento en calidad de aprehendidos; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) Víctor Alfonso Mendoza Bautista. De lo narrado el ciudadano Fiscal califico los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 406 numeral 1° y 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, ofreció como acervo probatorio los siguiente:
Declaración de Expertos: 1.- Declaración de los funcionarios Expertos profesionales Jesús González, Marisela Acosta y Virginia Tavares, adscritos a la División de Anapatología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas. 2.- Declaración de los Funcionarios expertos Rafael Márquez, Marcos Vivas, Arnoldo Cuero, Richard Castillo y Cantor Jesús, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Declaración de los Funcionarios: 1).- Declaración de los Funcionarios Agentes Anderson Moreno, placa 2096, Rincón Andrí, placa 2084 y Rivas William, adscritos a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. 2).- Declaración de los Funcionarios José Vargas y Marcos Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Pruebas Testimoniales: Declaración en calidad de testigos: 1.- Moreno Hoyos Luis Miguel.
Pruebas Documentales: 1.- Autopsia, suscrita por los doctores Jesús González, Marisela Acosta y Virginia Tavares, adscritos a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas. 2.- Informe Pericial, suscrita por los funcionarios Rafael Márquez, Marcos Vivas, Arnoldo Cuero, Richard Castillo y Cantor Jesús, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
En este estado el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Publico de éste Estado, informa que por error material, por un vicio formal, se cometió un error en el escrito de acusación al señalar en las pruebas documentales el Acta de Inspección N° 225, Acta de Inspección N° 226 y Acta de Investigación Penal, no corresponden a esta causa y por consiguiente no tienen testimóniales que las apoyen, fue un error material de parte de la Fiscalía.
IDENTIFICACIÓN Y DECLARACION DEL ADOLESCENTE ACUSADO.
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Una vez impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, la Jueza de Control le explica las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y que esta en su derecho de declarar si así lo quisiere, y Concedídole el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Me acojo al Precepto Constitucional y Admito los hechos imputados por la Fiscalía. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal S, manifestó: “En cuanto al delito de Robo Agravado, esta defensa solicita se desestime el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, por cuanto de las actas se desprende y del testigo que quien le quita la cartera a la víctima es el adulto, por tal razón solicito no sea admitida esta calificación; en relación al delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de Coautoría, aun cuando mi defendido no fue quien ahorco al señor no solicito la desestimación del mismo; en cuanto a la medida solicito se le sancione con una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, como sería Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo consigno constante de dos (02) folios útiles, actuación del estudiante durante el año escolar 2008-2009 del Liceo “Dr. Miguel Otero Silva”, así como constancia del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida Finalmente solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo:”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Ahora bien, en la Audiencia Preliminar celebrada, quien juzga, toma en consideración las observaciones de las partes de la siguiente manera; respecto a los errores materiales cometidos en el escrito de acusación, los cuales no serán tomadas en cuenta a la hora de la admisión de las pruebas ofrecidas, como son el acta de inspección N° 225, Acta de Inspección N° 226 y Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de abril de 2006, por lo que se da una admisión parcial de la acusación y de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, En relación a la solicitud de desestimación de la calificación jurídica del delito de robo agravado en grado de Coautoría, hecha por la Defensora Pública, se acuerda la misma, por cuanto se desprende de las actuaciones que la cartera y el nylon fueron encontrados dentro de las pertenencias del adulto; por lo que quedaría por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles en grado de Coautoría. Respecto al lapso de la sanción sería por el lapso de dos (02) años. Este Tribunal acogiendo lo solicitado por la defensa no considera prudente sancionarlo con la medida de Privación de Libertad, la razón de esta medida es que aun cuando tenemos un delito extremadamente grave, se toma en consideración la personalidad del adolescente, la cual ha sido reflejada en los informes psicológico y social realizados pro el equipo multidisciplinarios adscrito a este Sección de Responsabilidad de Adolescentes, en donde una de las impresiones que llama la atención nos habla de un estado depresivo los cuales ha sido ocasionado por la situación actual que vive el adolescente; el examen psicológico en donde concluye que el mismo tiene un potencial para desempeñarse con éxito a nivel escolar y que sin embargo se encuentra bloqueado en los actuales momentos ante situación traumática, recomendando la psicóloga abordajes terapéuticos; aunado a ello se recibe la actuación del estudiante durante el año escolar 2008-2009 del Liceo “Dr. Miguel Otero Silva”, así como constancia en donde se da fe publica de la conducta del adolescente emitida y firmada por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y por cuanto lo que se quiere en este sistema es que el adolescente se reinserte al grupo social, tomando en consideración el estado en que se encuentra y que un encierro o una privación no garantizaría en este caso el desarrollo psíquico y emocional del adolescente acusado, por lo que habida cuenta de lo ya dicho este Tribunal impone la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Consistiendo las Reglas de Conducta en: .- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. 2.- Obligación de recibir tratamiento psicológico, para lo cual se compromete la madre, quien se encuentra presente en esta audiencia. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle. 6.- Prohibición de acercarse al ciudadano Yexon Mauricio Franco Medina. 7.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente. En relación a la medida de Libertad Asistida, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes; y así se decide.aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este caso.
Por consiguiente, este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados y cuya participación de este adolescente que acusa la Fiscalía se concluye que se trata del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) Víctor Alfonso Mendoza Bautista, por cuanto el adolescente acusado, en Audiencia Preliminar, en forma voluntaria admitió que efectivamente es coautor del delito señalado, quedando, entonces, evidentemente comprobado el acto delictivo y del hecho punible antes descrito.-
SANCION
Así las cosas, y siendo que el adolescente acusado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, para que se le imponga de inmediato su sanción, siendo que la Vindicta Publica solicita una sanción de privación por cuatro años, lo que rebajaría a Dos (2) años la sanción por haber Admitido los Hechos, concediendo este Tribunal la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Consistiendo las Reglas de Conducta en: .- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. 2.- Obligación de recibir tratamiento psicológico, para lo cual se compromete la madre, quien se encuentra presente en esta audiencia. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle. 6.- Prohibición de acercarse al ciudadano Yexon Mauricio Franco Medina. 7.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente. En relación a la medida de Libertad Asistida, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: PRIMERO: Se admiten parcialmente la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los alegatos de la Defensa en su descargo. SEGUNDO: actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) Víctor Alfonso Mendoza Bautista. TERCERO: se le sanciona con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. CONSISTIENDO LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en: 1.- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. 2.- Obligación de recibir tratamiento psicológico, para lo cual se compromete la madre, quien se encuentra presente en esta audiencia. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle. 6.- Prohibición de acercarse al ciudadano Yexon Mauricio Franco Medina. 7.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente. EN RELACIÓN A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. CUARTO: La duración de la sanción será por el lapso de DOS (02) AÑOS. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa las constancias consignadas por la defensa. Se deja constancia expresa que en caso de incumplimiento se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir los efectos que se producen como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. En el lapso de ley correspondiente se remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Se ordena librar lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se pública el texto integro de la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Se da por publicada la sentencia.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.-
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