Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-721-07, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 27 de Marzo de 2.008, el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia a lo establecido en los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales durarán hasta el día 20 de Marzo del año 2009, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previstos en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; Kellys Carolina Jiménez Vargas, sanción que de conformidad con el cómputo de fecha 07 de Noviembre del año 2007, el cual riela a los folios 93 al 94 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 20 DE MARZO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertada Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos.