REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad 17 de Marzo de 2009
Nº 1.129-09
199° Y 150°
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.194.908, domiciliado Barrio Punta Brava de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas y la ciudadana MARIA YAMILETH SUESCUN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.118.928, domiciliada en el Barrio Punto Azul de esta población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 12 de Marzo del año 2.009 en el cual acuerdan fijar la correspondiente obligación Alimentaria en beneficio de la niña GREILYN YAIMAR MENDOZA SUESCUN, en base a los siguientes tèrminos: el padre de la referida niña se compromete a pasarle por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) mensuales, , asì como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación y en el mes de Diciembre comprarle los estrenos como bonificaciòn especial de fin de año. La ciudadana MARIA YAMILETH SUESCUN CASTILLO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el predicho ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
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