REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000453
PARTE ACTORA: HECTOR NICOLAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.372.535
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.823.535 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 134.504
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REINA BARINAS C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 3.996.975
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.592.230 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.546
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 02 de marzo de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado MARCO AURELIO GARCIA quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano HECTOR NICOLAS UZCATEGUI y por la otra el ciudadano MIGUEL JOSE AZAN quien es apoderado de la parte demandada INVERSIONES REINA BARINAS C.A. cuyo representante es el ciudadano ALIPIO RAMIRO CAMACHO, dándose así inicio a la audiencia habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/12/2006 y que finalizó en fecha 15/06/2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado del demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 24.808,74). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.799,23,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realizara dentro d e los días 03-03-2009 al 06-03-2009
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. INVERSIONES REINA BARINAS C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES REINA BARINAS C.A., con el ciudadano HECTOR NICOLAS UZCATEGUI y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente en este mismo acto se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante
Abg. MARCO AURELIO GARCIA
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. MIGUEL JOSE AZAN
La Secretaria Titular,
Abg. YOLEINIS VERA
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