REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000052
PARTE ACTORA: ELIANA LISETH SOLORZANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.376.865
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER R. TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.142.16 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.374
PARTE DEMANDADA: MAS VISION C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER ALVIAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.494.047
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MAURO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.808.021 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.332
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 24 de marzo de 2009, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado ALEXANDER TORREALBA quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana ELIANA SOLORZANO igualmente presente y por la otra el ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVIAREZ DELGADO quien es Representante Legal parte demandada MAS VISION C.A. reconocido por la trabajadora, debidamente asistido por el abogado JOSE ROSALES, dándose así inicio a la audiencia. Habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 26/09/2007 y que finalizó en fecha 27/10/2008, el patrono propone a la trabajadora demandante, en nombre de la empresa que representa, el pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.561,92), los cuales la parte demandante acepta, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado así como lo intereses sobre prestaciones.
Sin embargo el Representante Legal de la Empresa demandada MAS VISION C.A. se reserva a ejercer las acciones que considere pertinentes contra la demandante no quedando nada pendiente en la materia laboral que reclamar, sino en responsabilidades que oportunamente y ante la autoridad competente serán reflejadas de ser el caso y que oportunamente puedan ser probadas y determinadas por las partes.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs. 6.952,40).
La parte demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, puesto que a dicho monto le fue sumada la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.390,48) que corresponden al calculo de las costas, ahora bien no corresponde a este Tribunal determinar dicho monto por lo cual se deducen las costas puesto que la demanda pudo ser declarada parcialmente con lugar. Dado que no hay puntos controvertidos se da por terminada la audiencia.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta realizar un r pago para el día 08 de mayo del presente año por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.561,92).
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle la empresa. MAS VISION C.A., demandado en autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, MAS VISION C.A. con la ciudadana ELIANA LISETH SOLORZANO MONTOYA parte demandante y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
ELIANA SOLORZANO
Apoderados de la Demandante
Abg. ALEXANDER TORREALBA
Representante Legal de la Parte Demandada
CARLOS ALVIAREZ DELGADO
Abogado Asisten te de la Parte Demandada
Abg. JOSE MAURO ROSALES MORA
La Secretaria Titular,
Abg. YOLEINIS VERA
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