REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFEINITIVA
PARTE ACTORA: HERNANDO RAFAEL RENDILES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.666.928
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.049.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.722
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto en la corrección presentada por el demandante no se desprende que el mismo cumpla con todos los requisitos consagrados en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en el escrito de corrección no se deja constancia de quien es el Representante Legal de la parte demandada ni tampoco el domicilio de ninguna de las partes, hecho este que es un requisito indispensable para la admisión del libelo de la demanda en el entendido que el libelo de la demanda es uno solo no pudiendo ser considerada la subsanación un anexo por lo que debió estar trascrito en su integridad lo solicitado tanto inicialmente como las correcciones ordenadas a subsanar. Debe este Tribunal hacer especial referencia a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 05 de agosto de 2004 donde se deja sentado que es una forma inadecuada de estructurar la demanda presentar anexos, en el presente caso bien puede entenderse que lo presentado por la parte como subsanación es un anexo, motivo por el cual es una corrección equivoca debiendo la parte actora haber subsanado en su integridad el libelo no dejando una parte en el libelo inicialmente presentado y otra en la corrección puesto que cada uno debe valerse por si solo.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano HERNANDO RAFAEL RENDILES NOGUERA en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
Publíquese y regístrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. YOLEINIS VERA