REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000013
PARTE ACTORA: FERMIN ANTONIO PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.723.643
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORANGE FRINE MUJICA MILANO, venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.240.991 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.566
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2000, bajo el número 74, tomo 18-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: YOUSEF I y AL RIYAHI y ASAN YUSEF ANDI, titulares de la cedula de identidad número E- 82.169.192 y 7.064.755 respectivamente
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.357.494 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.429
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 03 de marzo de 2009, siendo las 12:00 medio día., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado DORANGE FRINE MUJICA quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano FERMIN ANTONIO PINEDA MENDOZA igualmente presente y por la otra el ciudadano JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE quien es apoderado de la parte demandada PROMOTORA TEX C.A. cuyo representante son los ciudadanos YOUSEF I Y AL RIYAHI y ASAN YUSEF ANDI, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 16/09/2000 y que finalizó en fecha 15/03/2008, el apoderado del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 98.305,89). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos como adelanto.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada manifiesta que el mismo se realizara en una audiencia especial que solicita sea celebrada el día diez (10) de marzo de 2009 a las diez de la mañana (10:00 am)
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle PROMOTORA TEX CA., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PROMOTORA TEX C.A., con el ciudadano FERMIN ANTONIO PINEDA MENDOZA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Por último la parte demandada expresa que por medio de la presente transacción igualmente deja finiquitado lo que pudiera corresponderle en reclamación por daños y perjuicios tanto morales como civiles contra el trabajador aquí demandante por lo que desiste de cualquier reclamación contra el ciudadano FERMIN ANTONIO PINEDA MENDOZA.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada.
El apoderado de la parte demandada presenta en este acto copia certificada del poder conferido por el representante legal de la demandada el cual se agrega en este acto al expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
FERMIN ANTONIO PINEDA MENDOZA
Apoderados del Demandante
Abg. DORANGE MUJICA
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE
La Secretaria Titular,
Abg. YOLEINIS VERA
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