REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2008-000456
SENTENCIA
PARTE ACTORA: IGNACIO ALEXANDER SUPERLANO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.190.447
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA BELEN GUGLIELMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.949.630
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAGUE C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MAURICIO JOSE GUEVARA TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 4.927.428
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA QUERALES y JAIME VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.268.178 y 4.605.788 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 57.177 y 28.799 en su orden
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 05 de marzo de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado MARIA BELEN GUGLIELMO quien es apoderada de la parte demandante en la presente causa ciudadano IGNACIO ALEXANDER SUPERLANO MARQUINA y por la otra el abogado JAIME VILLARROEL quien es apoderado de la parte demandada CONSTRUCTORA MAGUE C.A., dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 03/04/2006 y que finalizó en fecha 08/05/2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado del demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 70.354,69). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil quinientos cuarenta y dos (Bs.1.542,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque del Banco Banesco cuya cuenta esta signada con el número 0134-0219-16-2193014618, cuyo titular es Constructora Mague C.A., por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00)
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. CONSTRUCTORA MAGUE C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CONSTRUCTORA MAGUE C.A., con el ciudadano IGNACIO ALEXANDER SUPERLANO MARQUINA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente en este mismo acto se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
IGNACIO SUPERLANO
Apoderado del Demandante
Abg. MARIA BELEN GUGLIELMO
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. JAIME VILLARROEL
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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