REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de Marzo de dos mil Nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000161
PARTE OFERENTE: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A.
PARTE OFERIDA: JOSÉ ANTONIO RANGEL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.831.473
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506.
APODERADOS DE “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS y OLGA MONTILVA BELANDRIA, inscritos en el I.P.S.A con los N° 5.722 y 23.940 respectivamente. Representación que consta en poder que corren insertos a los folios: 03 y 33 ambos inclusive.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Marzo de 2009, siendo las Nueve (9:00) de la mañana, comparecen por una parte, el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RANGEL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.831.473, debidamente asistido por la abogada: BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506 parte Oferida en la presente causa e igualmente se encuentra presente la Co-Apoderada de la Empresa Oferente; Abogada: OLGA MONTILVA, quines de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal sea habilitado el tiempo para la celebración la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido indica que ratifica diligencia de fecha: Cinco(05) de Marzo del Año 2009 la cual corre inserta al folio 28 y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque e Gerencia con las siguientes características Banco BANFOANDES, Código de cuenta Cliente número: 0007-0092-42-000000031 por un monto de Diecisiete Mil doscientos cinco Bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs.17.205,45) signado con el número:00003429 a nombre del ciudadano: JOSÉ ANTONIO RANGEL VIELMA, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Es Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes,
Oferido: José Antonio Rangel Vielma.
Abogado Asistente del Oferido: Blanca Duarte.
Abg.Apoderada del Oferente:
Olga Montilva.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
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