REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.273.-

En el día de hoy, 19 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 10:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SEVICIOS ELECTRICOS, ubicada en el sector Amparo calle 83, Centro Comercial Flevi, local 11, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: 14285. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita por la ciudadana SHIARA JOSEP MORALES CHOURIO, portador de la Cédula de Identidad No. 17.636.748, a favor de la niña SHIARY ALEJANDRA VILLEGAS MORALES, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE VILLEGAS MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. 16.917.251. En este estado presente el ciudadano (a): MAUDIANY CORONA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.280.969, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, ordenando retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como empleado de la empresa Servicios Eléctricos, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña SHIAY ALEJANDRA VILLEGAS MORALES. La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP No. 14285. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMETE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionadas, ordenando retener los mismos.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:15 AM.-


LA JUEZ,



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMP: