Comisión 2728/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 150º

En el día de hoy, LUNES VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO 2009, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, que sigue la ciudadana CRISTINA GONZALEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 22.250.506, en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ ANDARA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 25.888.356; llevado en el expediente No. 1886-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo apartamento signado con el N° 30B-35), ubicado geográficamente en el Barrio San José, calle 92F, con cruce avenida 35 con colegio Neptalí Rincón, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, y el Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cedula de Identidad N° 11.076.620, credencial 2131, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JONATHAN JOSE ANDARA , venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 25.888.356, quien manifestó ser el demandado de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente medida de entrega y que reside en el mismo conjuntamente con su familia.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la ciudadana CRISTINA GONZALEZ HERRERA (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ y NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.446 y 6.902, respectivamente, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con calle 92F; Sur: Casa de habitación signada con el N° 20E-95; Este: Casa de habitación signada con el N° 93-05 y con el Oeste: Callejón sin número visible y casa de habitación signada con el N° 30B-75, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y medidas, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial, tipo apartamento, de construcción tradicional con vigas y columnas, techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos revestidos en cerámica con puertas y ventanas en madera, área de sala-comedor, área de cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, pasillo de circulación y área de garaje. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado presente, la ciudadana CRISTINA GONZALEZ HERRERA (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, plenamente identificados, expuso: Solicito a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados, para ser embargados ejecutivamente en este acto.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por la ciudadana CRISTINA GONZALEZ HERRERA (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, para ser embargados ejecutivamente en este acto, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un televisor a color, tipo pantalla plana, marca: HAIER, Modelo 1 HTAR29, serial: DA0T90E0400H179H0511, de 21”, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00); 2) Un televisor a color marca: GOLDSTART (Cinemaster), modelo: CN-120880H, Serial: 700-45760, de 19”, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00); 3) Una bicicleta mecánica fija para ejercicios Marca: AMCO-Athletics, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,00); 4) Un DVD, marca: VISION, serial N°: 200605036588, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00). Todo lo avaluado señalado a embargar por la parte actora ejecutante, suma la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.250,oo).- Es todo.- En este estado presente el demandado de autos ciudadano JONHATAN JOSE ANDARA, antes identificado, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, con excepción de los bienes muebles señalados a embargar ejecutivamente por la parte actora ejecutante en este acto y se le procederá a trasladarle los mismos hasta el lugar que indique el demandado ejecutado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA PARTE ACTORA CIUDADANA CRISTINA GONZALEZ HERRERA, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.250,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,



LA PARTE ACTORA,




LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,


LA PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A.,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.