Expediente No.- 3656/L.M.




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Marzo de 2.009
198º y 150º
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana BIANCA URDANETA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V.- 9.762.269, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.629, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno Copia debidamente certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada ut supra; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha nueve (09) de Marzo del 2.009; este juzgado ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BIANCA ELIZABETH URDANETA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.762.269, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su hermana ciudadana BELKIS MARIELA URDANETA LEON, venezolanas, mayores de edad, de su extinta madre ciudadana MARIA ERCANACION LEON GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.640.909, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día doce (12) de Enero de 2.009, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 09, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Dos (02) Partidas de Nacimiento de las ciudadanas BELKIS MARIELA y BIANCA ELIZABETH URDANETA LEON 2) Planilla Única Bancaria de servicios de Actos Regístrales y Notariales signada bajo el No.-196 - 15873, 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2.009, donde declaran las ciudadanas HAYDDE DE JESUS GONZALEZ LEON y SOL ELENA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.887.803 y V.- 7.830.756 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana MARIA ENCARNACION LEON GUTIERREZ y sus hijas ya identificadas, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadana MARIA ENCARNACION LEON GUTIERREZ a sus hijas BELKIS MARIELA y BIANCA ELIZABETH URDANETA LEON ciudadanas anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más tres (03) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.


En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 726.-
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.


En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más tres (03) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.-

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.