EXP.3662/G.S


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana MARINA CHIQUINQUIRA NAVA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros-V-3.272.964, respectivamente, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos ciudadanos, CRIS DE LOS ANGELES NAVA NAVA, ORLANDO ENRIQUE NAVA NAVA, MILENE MARIANA NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-9.761.813, V-14.247.596, 15.397.996, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana JACKELINE LEAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-10.918.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el No-57.140, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto esposo y padre Ciudadano ORLANDO NAVA LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-2.876.758, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 16 de Febrero de 2009, en jurisdicción de el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-139, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MARINA CHIQUINQUIRA NAVA DE NAVA y ORLANDO NAVA LEON, según se evidencia en Acta de Matrimonio No-165, emanada en la Jefatura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, 2) Partida de Nacimiento de los ciudadanos CRIS DE LOS ANGELES NAVA NAVA, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el No-54, ORLANDO ENRIQUE NAVA NAVA, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el No-537, MILENE MARIANA NAVA NAVA, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el No-337, 04) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Marzo de 2009, donde declaran los ciudadanos DANNY VERONICA DI COLA DE RUGGIERI y ROLANDO TRINIDAD ANTUNEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.294.349 y V-7.820.403, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ORLANDO NAVA LEON, de su esposa e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus a los Ciudadanos MARINA CHIQUINQUIRA NAVA DE NAVA, CRIS DE LOS ANGELES NAVA NAVA, ORLANDO ENRIQUE NAVA NAVA, MILENE MARIANA NAVA NAVA, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No__________
El Secretario.