EXP.3663/G.S


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana ILDA JOSEFINA BARRIOS VIUDA DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-V-3.379.238, respectivamente, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, Ciudadanos NANCY JOSEFINA, BERNARDINO SEGUNDO, ADOLFO ANTONIO, JOAQUIN FERNANDO VALBUENA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-5.044.520, V-5.051.074, V-5.829.841, V-7.893.992, asistida en este acto por la ciudadana MARIA CAROLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-8.504.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el No-51.707, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto esposo y padre Ciudadano BERNARDINO VALBUENA FRANCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No-V-127.263, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 23 de Noviembre de 2008, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-1.439, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ILDA JOSEFINA BARRIOS VIUDA DE VALBUENA y BERNARDINO VALBUENA FRANCO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-209, 2) Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos NANCY JOSEFINA VALBUENA BARRIOS, expedida por la Intendencia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-1.212, BERNARDINO SEGUNDO VALBUENA BARRIOS, expedida por la Intendencia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-4.974, ADOLFO ANTONIO VALBUENA BARRIOS, expedida por el Registró Principal del Estado Zulia, bajo el No-1.523, JOAQUIN FERNANDO VALBUENA BARRIOS, expedida por la Intendencia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No-1.783, y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Primero de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Febrero de 2009, donde declaran los ciudadanos ANALVINA BARRIOS DE HERNANDEZ y ANTONIO HERNANDEZ HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-3.644.509 y V-1.665.040, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto Ciudadano BERNARDINO VALBUENA FRANCO, de su esposa e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus a los Ciudadanos ILDA JOSEFINA BARRIOS VIUDA DE VALBUENA, NANCY JOSEFINA, BERNARDINO SEGUNDO, ADOLFO ANTONIO y JOAQUIN FERNANDO VALBUENA BARRIOS plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No__________