EXP.3664/G.S


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la Ciudadana LILIA MARTINEZ VIUDA DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros-V-7.602.201, respectivamente, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos Ciudadanos XIOMARA EUGENIA SEGOVIA MARTINEZ, JOSEFINA BEATRIZ SEGOVIA MARTINEZ, JUAN VICENTE SEGOVIA MARTINEZ y ELOISA GUADALUPE SEGOVIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-15.562.818, V-7.820.561, V-9.707.625 y V-9.764.531, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Ciudadana YENNY PADRON, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-V-5.717.218, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-46.689, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto esposo y padre Ciudadano JUAN JOSE SEGOVIA CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-314.429, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 11 de Junio de 2008, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-024, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio de los Ciudadanos LILIA MARTINEZ VIUDA DE SEGOVIA y JUAN JOSE SEGOVIA CASTRO, según se evidencia en Acta de Matrimonio No-015, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, 2) Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos XIOMARA EUGENIA SEGOVIA MARTINEZ, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia bajo el No-444, JOSEFINA BEATRIZ SEGOVIA MARTINEZ, emanada en la Jefatura Civil de la Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, bajo el No-67, JUAN VICENTE SEGOVIA MARTINEZ, emanada en la Jefatura Civil de la Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, bajo el No-968, ELOISA GUADALUPE SEGOVIA MARTINEZ, emanada en la Jefatura Civil de la Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, bajo el No-678, 04) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Marzo de 2009, donde declaran las Ciudadanas MARVEYIS REYES y YOHALIS PADRON ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.790.604 y V-11.252.666, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto Ciudadano JUAN JOSE SEGOVIA CASTRO, de su esposa e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus a los Ciudadanos LILIA MARTINEZ VIUDA DE SEGOVIA, XIOMARA EUGENIA SEGOVIA MARTINEZ, JOSEFINA BEATRIZ SEGOVIA MARTINEZ, JUAN VICENTE SEGOVIA MARTINEZ y ELOISA GUADALUPE SEGOVIA MARTINEZ plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas,.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No__________
El Secretario.