Expediente. N°. 47.062/J.R
Fecha: 25/03/2009
Motivo del Juicio: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
Recibida de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Oficio Jurisdicicional la Ciudadana MARIA DE LOS ANGLES GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.071.599, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho y de igual domicilio LUIS D PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.491.049, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.886, solicitando la corrección de su ACTA DE NACIMIENTO, por presentar un error en el contenido ya que el escribiente que le correspondió el asiento de la misma coloco en forma de coletilla el siguiente contexto: “…Quien es su hija y de CORINA GONZALEZ…” (Negritas y Subrayado del Tribunal), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el No. (801), de fecha diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y es por lo que solicita la rectificación de su acta de nacimiento. Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud y la documentación acompañada, este Tribunal observa, que en el nacimiento al momento de la colocación de la coletilla el escribiente dejo la salvedad en la misma partida tomándose como valido dicho contexto, subsumiéndose esta conducta bajo el precepto de lo establecido en el Artículo 449 de Código Civil Venezolano, que textualmente establece lo siguiente:
“… Las partidas se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara sin dejar espacios, salvándose especificadamente al final, de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada… (Omisis)”
En consecuencia, de la norma anteriormente transcrita, este Órgano Jurisdiccional mal puede realizar una corrección en la referida acta por cuanto no posee ningún error material, razón por la cual declara IMPROCEDENTE la referida solicitud de RETIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ, identificada ut supra. Asimismo se ordena el archivo del Expediente. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA.

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL COANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No.720.
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL COANDO FINOL