EXP. 13.967






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑAS seguido por el Abogado RICARDO ENRIQUE SOTO GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.641 actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE SOTO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.804.790, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana GELUE KARINA VIRLA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.452, actuando en el interés y beneficio de las niñas ISABELLA SOPHIE Y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA.

En fecha 20 de Octubre de 2.008, se admitió la presente demanda de RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑAS, dándosele el curso de ley correspondiente.

La parte actora solicitó se decrete:

A. Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País para las niñas ISABELLA SOPHIE Y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA, cuya identificación de pasaporte son los Nos° 003712065 y 003305517 respectivamente a fin de evitar que las menores sean expuestas a nuevas situaciones de riesgo o amenazas a sus derechos fundamentales y no se haga ilusoria la decisión final.

En fecha 06/03/2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Salida del País, de las niñas ISABELLA SOPHIE Y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA., a fin de evitar la inminente amenaza de manera definitiva de salir del país en compañía de su progenitora la ciudadana GELUE KARINA VIRLA MOLERO, antes identificada.

Al respecto, el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”. (Negrita del Tribunal)

En consecuencia, este Tribunal a fin de evitar la salida del país de las niñas ISABELLA SOPHIE Y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA., ya identificadas, en compañía de su progenitora la ciudadana GELUE KARINA VIRLA MOLERO, este Tribunal declara procedente la Medida solicitada. Así se declara:

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑAS intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SOTO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.804.790, contra la ciudadana GELUE KARINA VIRLA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.452; este Tribunal:

• DECRETA Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País de las niñas ISABELLA SOPHIE Y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA, cuya identificación de pasaporte son los Nos° 003712065 y 003305517 respectivamente a fin de evitar que las niñas sean expuestas a nuevas situaciones de riesgo o amenazas a sus derechos fundamentales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

• Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-



Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° (288) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° (1095, 1096 y 1097). La Secretaria.-

Exp.: 13.967
HRPQ/614









































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 10 de Marzo de 2.009
198º y 150º


EXP. N° 13.967
OFICIO N° 1095

CIUDADANO:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
SU DESPACHO.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 13967, contentivo de RESTITUCION INTERNACINAL DE NIÑAS, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SOTO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.804.790, contra la ciudadana GELUE KARINA VIRLA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.452; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País a las niñas ISABELLA SOPHIE Y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA, cuya identificación de pasaporte son los Nos° 003712065 y 003305517 respectivamente.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1



HPQ/614
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 10 de Marzo de 2.009
198º y 150º



EXP. N° 13967
OFICIO N° 1096

CIUDADANO:
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LA CHINITA”
CIUDAD.-


Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 13967, contentivo de RESTITUCION INTERNACINAL DE NIÑAS, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SOTO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.804.790, contra la ciudadana GELUE KARINA VIRLA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.452; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País a las niñas ISABELLA SOPHIE Y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA, cuya identificación de pasaporte son los Nos° 003712065 y 003305517 respectivamente.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1



HPQ/614













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 10 de Marzo de 2.009
198º y 150º


EXP. N° 13967
OFICIO N° 1097

CIUDADANO:
AEROPUERTO INTERNACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR”
CARACAS.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 13967, contentivo de RESTITUCION INTERNACINAL DE NIÑAS, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SOTO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.804.790, contra la ciudadana GELUE KARINA VIRLA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.868.452; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País a las niñas ISABELLA SOPHIE Y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA, cuya identificación de pasaporte son los Nos° 003712065 y 003305517 respectivamente.

Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1



HPQ/614