República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por el ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.779.850, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada Elizabeth Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78047; en contra de la ciudadana ZAIRY CONCEPCIÓN SILVA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.671.916, en beneficio del niño JORGE LUIS ARENDS SILVA.

En fecha 23 de Julio de 2008, se admitió la referida demanda, ordenando la citación de la demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Por diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2008, el ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, antes identificado, asistido por la Abogada Elizabeth Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78047, consignó ante este Tribunal Cheque de Gerencia emitido en contra del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), a fin de que este Tribunal se sirva aperturar una cuenta de ahorros, en beneficio del niño JORGE LUIS ARENDS SILVA.

En fecha 06 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal Ronald González, dejó constancia de haber recibido del ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo, para gestionar la citación de la ciudadana ZAIRY CONCEPCIÓN SILVA BRICEÑO, parte demandante.

En fecha 27 de Octubre de 2008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2009, la Abogada Elizabeth Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78047, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, antes identificado, desistió de la presente causa, y de la misma forma, solicitó la devolución de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio del niño JORGE LUIS ARENDS SILVA .

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la Abogada Elizabeth Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78047, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, anteriormente identificado, desistió del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que cursa bajo expediente dignado con el N° 13488.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la Abogada Elizabeth Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78047, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, anteriormente identificado. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.779.850, contra la ciudadana ZAIRY CONCEPCIÓN SILVA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.671.916, en beneficio del niño JORGE LUIS ARENDS SILVA, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la Abogada Elizabeth Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78047, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, anteriormente identificado; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes, a fin de informarles que se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JORGE FRANKLIN ARENDS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.779.850, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-61-0060183751, en la Entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio del niño JORGE LUIS ARENDS SILVA, informándoles además, que luego de dicho retiro deberán proceder a la cancelación de dicha cuenta.

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 328, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, y se ofició bajo el N°09-253. La Secretaria.-

Exp.: 13488.-
HRPQ/379**