REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 07 de Marzo de 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2748-09. DECISION NRO 086-09

JUEZA: DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.

FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.

IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: ABG. YEANNE HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
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En el día de hoy, Sábado 07 de Marzo de 2009, siendo las (5:33) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por la ciudadana Jueza Dra. LAURA VILCHEZ RIOS, y la Secretaria Suplente Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputado, debidamente asistido por la ciudadana Abg. YEANNE HERNNDEZ, Defensora Privada. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la policía regional comisaría puma oeste en el día de ayer, siendo las diez y cuarenta horas de la noche, quienes se encuentran presuntamente vinculados a la comisión del delito de robo simple de conformidad con el articulo 455 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Morales Jara, según los hechos narrados en el acta policial y denuncia verbal interpuesta por la victima, en la siguiente acta policial los funcionarios actuantes narran los hechos de la manera siguiente: donde el inspector Luís Castillo manifiesta que se dirigió al semáforo cerca de la estación de Servicios El Turf, donde supuestamente se encontraba un camión cava abandonado el cual el funcionario pudo visualizar un camión tipo cava placas A49AD7A, marca toyota, modelo DYNA de color blanco, el cual procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del COPP, observando que el vidrio del parabrisa delantero se encontraba totalmente quebrado al igual que el vidio del lado de la puerta del copiloto encontrándose de igual manera destrozado en su interior 29 cajas cada una contentiva en su interior de una impresora modelo BIXOLON, cuyos seriales se encuentran detallados en el acta policía, por lo que el funcionario procedió a reportarlo al supervisor general de patrullaje por vía radio lo del camión cava el cual le notificaron que lo pasaran a la comisaría por cuanto el conductor se encontraba en el departamento de asuntos comunitarios Francisco Eugenio Bustamante y que los mismos se dirigían al sitio para hacer entrega de las llaves apersonándose al sitio el funcionario Miguel Pirona, el chofer del camión junto con su ayudante quedando identificado el conductor como Richard Morales y el ciudadano Luís Brito como ayudante, ambos mayores de edad, quedando a la orden del mencionado oficial para las actuaciones, posteriormente se retiro del sitio para retomar la vía hacia la estación de servicios el Turf, cuando de manera repentina pudo observar a un ciudadano que le hacia señas con la ,mano de inmediato procedió a entrevistarlo quien se identifico como YSLANDER MEDINA, quien le manifestó que cerca de allí se encontraba un grupo de jóvenes quienes le habían causado los daños al camión que se encontraba en la vía con los vidrios quebrados y que los mismos se encontraba cerca específicamente por la parte posterior de la súper farmacia Don Diego, el funcionario pudo visualizar a un grupo de tres ciudadanos quienes al notar la presencia de la unidad policial tomaron una actitud sospechosa quedándose parados sin movimientos de inmediato el funcionario les dio la voz de alto y que se acercaran hasta la unidad, procediendo a realizarles una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, entre los que se encontraban el ciudadano adulto Johsandri Jesús Gómez Espinoza, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), portando un bolso de color negro y en su interior se encontraba un chemise de color zul con el logo distintivo VICGRAMAR EXPRESS C.A., donde se encontraba envuelto el radio reproductor de CD marca BLAVPUNKT, sin seriales visibles Y EL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cargando en su poder un secador para cabello marca Shundan de color lila y negro el cual le fue solicitada la factura del mismo, manifestando no poseerla, por lo que el funcionario procedió a trasladarlos desde el lugar hasta la comisaría, posteriormente el oficial Delfi Porras llego a la Comisaría con el ciudadano Yslander Medina en calidad de testigo por lo que efectuaron un reporte al departamento Francisco Eugenio Bustamante, preguntándole que si se encontraban en el sitio el conductor del camión, contestándole que los mismos aun se encontraban en el sitio por lo que el funcionario se traslado al sitio para identificar los objetos encontrados a los ciudadanos antes mencionados, por lo que al llegar a la comisaría puma oeste el ciudadano Richard Morales, conductor del camión pudo identificar un cartera de semicuero de color marrón, varios documentos personales dentro de la misma como un carnet de material plástico de color celeste en el mismo se pueden leer las inscripciones de Organizaciones Unidas de Conductores Caracas, La Guaira, un carnet expedido por la Federación de Médicos Venezolanos, a su nombre para el manejo de vehículos automotor, donde se puede apreciar en el mismo el nro 3 de color negro de igualmente una franela tipo chemise de color azul donde se puede apreciar el logo de la empresa, Transporte Vicgramar Express C.A., manifestándoles por tal motivo que quedaban en calidad de detenidos tal como lo establece el articulo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por todos estos motivos y la denuncia interpuesta por el ciudadano Richard Morales es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal, que sea decretado el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, faltan diligencias que practicar a fin del esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta Representación Fiscal solicita una Medida Cautelar de las contenidas en el literal “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito, El PRIMERO: (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO” y el SEGUNDO. (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO” y Se deja constancia que se encuentra presente en este Despacho la ciudadana CARMONA FUENMAYOR NELLIS SOFIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.591.509, representante legal del adolescente imputado. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. YEANNE HERNANDEZ, quien expuso: “Esta defensa encontrándonos en la fase de investigación considera procedente en derecho las solicitud interpuesta por la representación fiscal en consecuencia se adhiere a ls misma y solicito copia simple de las presente audiencia. Es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD MORALES, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 en sus literales “C” y “F”, de nuestra Ley Especial a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez que, la precalificación dada a los hechos no amerita privación de libertad tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello impone a los adolescentes plenamente identificados en actas, de la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Trabajo Social, comenzando su primera presentación el día Lunes 09 de Marzo de 2009 y la prohibición de comunicarse con personas determinadas ni de acercarse a la victima, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes del órgano policial aprehensor y se ordena la entrega a sus representantes legales, quienes se encuentran en esta sala de audiencia. QUINTO: Se advierte a los adolescentes que el incumplimiento de las referidas medidas, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Quedo registrada la presente decisión con el Nro 086-09 Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (5:45 PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL ……..

FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.

LA DEFENSORA PRIVADA,

ABG. YEANNE HERNANDEZ.

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,



(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

LOS REPRESENTANTES LEGALES,


DEIVIS ELIANA MORENO GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN AGUILAR MEJIA,




LA SECRETARIA,


ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.


LVR/nino.-
Causa: 2C-2748-09.